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Me deben dinero y no me quieren pagar ¿qué puedo hacer?

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Un préstamo debe estar sustentado en un papel o algún soporte físico o virtual que permita probar la existencia del mismo, a fin de que el cobro se pueda realizar a través de varias medidas legales. Este contrato debe contener características puntales como: identificar a las partes, identificar domicilios, monto del préstamo, mora automática, intereses, fecha, lugar de pago y cómo resolver las controversias ante el incumplimiento
Cuando no se realiza el pago de una deuda en una fecha pactada, la ley establece que el deudor puede exigir el pago de diferentes formas legales:
1.- En un primer momento se debe requerir notarialmente el pago al domicilio del deudor, en este requerimiento se debe establecer un plazo de días para el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de requerir daños y perjuicios si se continúa con el incumplimiento.
2.- Si el deudor no cumpliese, se debe proceder con una invitación a conciliar solicitando lo mismo que en la carta notarial.
3.- De no llegarse a un acuerdo en la conciliación, el acreedor esta apto para presentar una demanda judicial. Es importante mencionar que no solo se peticionará el pago más los intereses generados, sino también se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios, siempre que este incumplimiento de pago haya generado daños.
RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA EN CASO DE PRESTAR DINERO:
1.- Investigar a su futuro deudor: Debe tener conocimiento de a quién le va a prestar, hoy existen muchas fuentes de información que pueden dar mayores luces sobre el comportamiento del futuro deudor.
Las centrales de riesgo sirven para saber si esa persona le debe al sistema financiero o si está al día, si tiene una buena o mala reputación. Otra fuente de información es la Reniec, que indica si esa persona es quien dice ser, y los propios buscadores en línea y las redes sociales. Además, en los registros públicos se puede verificar qué activos o patrimonios registrados tiene la persona.
Con esto, puede saber si esa persona tiene un trabajo activo o no, su reputación, si es confiable financieramente y si tiene un patrimonio con qué responder en caso incumpla.
Hay que evitar prestar a personas de mala reputación o de conducta dudosa porque finalmente lo que va a tener son problemas.
2.- Firmar un contrato: Si bien el solo hecho de prestar dinero a una tercera persona no es considerado un acto ilegal, esta operación tiene que cumplir ciertas condiciones para evitar que se llegue a la usura. Por ello, es recomendable tener un contrato por escrito en que se estipulen las condiciones de devolución del dinero, pese a que el préstamo se haga a un familiar o amigo y no implique el pago de intereses.
El contrato mutuo, regulado por el código civil. Consiste, simplemente, en darle a una persona en préstamo una suma de dinero a condición de que la devolución del dinero se sujete al reglamento que se cree en el contrato. Lo más probable es que el deudor pague intereses por el crédito.
En dicho contrato debe estar claramente definido el monto del préstamo, las condiciones sobre cuando, en qué forma y con qué cronograma se van a realizar los pagos. Asimismo, debe establecer los intereses compensatorios durante el tiempo que dure el contrato y los intereses moratorios si es que el deudor no paga a tiempo.
Es importante también estipular las opciones que tiene el prestatario para dar por vencido los plazos, en caso se incumpla, y tener en cuenta cómo se resolverán los conflictos si no se respeta el acuerdo.
Otro aspecto, es cómo se garantizará el pago. Si el deudor no es una persona que tenga un patrimonio a la vista o alguien solvente, y el monto que se está prestando es importante, lo aconsejable es pedir una garantía para respaldar el cumplimiento de la obligación.
3.- Garantías: Hay un sinnúmero de garantías de acuerdo a la operación que se realice. Tal vez la que es más fácil de constituir, es cuando un tercero afianza la operación. Si el deudor no paga, la empresa, pariente o amigo que garantizó, deberá pagar. Evidentemente, se debe solicitar que la persona que está garantizando sea solvente. Otra forma es que un banco garantice a través de una carta fianza, asimismo, están también las garantías inmobiliarias y mobiliarias.

Escribe: Abg. Antoni Linderdt Del Aguila Paredes
Cel N° 993802814

Correo Electrónico: abogadoantonidelaguila@gmail.com
Dirección: Ca. Bolognesi N° 1084 (esquina con Ca. 09 de diciembre) -Iquitos
Facebook: Antoni Del Aguila Abogado

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