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Más de 50 carpetas fiscales se abrieron para no dilatar investigación relacionada al caso YACU KALLPA

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Por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto- Maynas.

•Terremoto procesal por presuntos delitos contra los bosques de forma agravada e información falsa.

•Cerca de un centenar de investigados que representan a empresas madereras, a comunidades rurales, nativas, asociaciones de bosque local y empresas exportadoras.

•También investigan a funcionarios de entidades que intervienen el trámite del tema forestal.

Con la cédula de notificación calificada como de Muy Urgente, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas (NCPP), consignada en la Carpeta Fiscal Nº 2506020100-2015-192-0 señala la Disposición Fiscal de Separación de Procesos Acumulados con fecha 23 de junio de 2017, en la investigación que se sigue por madera ilegal del caso Yacu Kallpa.
Al separar los procesos acumulados estos ascendieron a 52 carpetas fiscales. La disposición de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental dice: Separa de manera excepcional y a fin de evitar dilaciones indebidas la investigación signada en la Carpeta Fiscal Nº 192-2015, debiendo ser investigadas de manera independiente cada una de las supervisiones que generaron los hechos materia de investigación.
Entre los investigados que aparecen en las carpetas fiscales esta la concesión forestal “Centro Poblado Rural Nuevo Iquitos”, representando por Moisés Gómez Ríos; contra Hugo Paima Ríos quien elaboró el POA, Denilson Del Castillo Mozombite quien aprobó el POA; contra la empresa Industrias Madex EIRL, representado por Ricardo Nario Medina como autor del delito ambiental; contra Manuel Antonio Saboya Del Castillo consultor que elaboró el Plan Operativo – POA por el presunto delito de información falsa.
También contra “Asociación Bosque Local Libertad – Río Ucayali”, representando por Jacinto Manihuari Canayo Mozombite; “Comunidad Nativa 9 de Octubre”, representando por Biriato Candeno Cahuachi; contra Centro Poblado Rural Nuevo San José II zona, representado por Pedro Larry Lavy.
Contra las empresas Maderas Impregnadas Tropicales SAC y Corporación Inforest SAC, representados por Julio Reátegui y Jhonny Correa Tanchiva; contra Centro Poblado Rural Auca Cocha, representado por Alfredo Inuacari Pacaya; contra Asociación Bosque Local comunidad Nuevo Junín- río Ucayali, representado por Camilo Rojas Braga.
Además más carpetas fiscales de investigación contra Asociación Autónomo de Administración del Bosque Local del Poblado Rural Gamitana Cocha, río Mazán, representado por Estanislao Huamán Capinoa; contra Centro Poblado Rural Libertad, representado por Ronald Babilonia Soto.
Contra la empresa Sico Maderas SAC e Inversiones y la Oroza SRL, debidamente representado por Herbert Jens Scavino Jokel y Dora Noriega Paredes; contra el Bosque Local del Centro Poblado Rural Santa Fe, representado por Pedro Soria Insapillo; Centro Poblado Rural Nuevo Buena Vista, representado por Pascual Ríos Inuma.
Contra Centro Poblado Rural Limón Cocha, representado por Diana Muñoz Fernández; contra Manuel Gatica Grández, titular de concesión; Centro Rural Zapatilla II Zona, representado por Gilberto Melena Paima; Comunidad Nativa Rumi Tumi, representado por Romario Alvarado Mashacuri, contra la empresa Corporación Industrial Forestal SAC, representado por Adam Ross Andrews.
Investigación contra Laminados y Manufacturas de Madera, representado por Blanca Plaggio de López; Comunidad Nativa de Huama, representado por Luis Barriga Peña; contra la empresa Inversiones WCA EIRL, representada por William Castro Amaringo, contra Bosque Local del Centro Poblado Rural Chispa de Oro, representado por Genoveva Molano de Montero; contra Andrés Arirama García, ejecutor del CENSO por responsabilidad en presunta información falsa, entre otros investigados.
Conforme se lee en las carpetas fiscales las investigaciones son por presunto delito ambiental en la modalidad de delito contra los bosques o formaciones boscosas sub tipo tráfico ilegal de productos forestales maderables. Así como responsabilidad funcional e información falsa, en la modalidad de responsabilidad por información falsa contenida en informes, tipificado en el inciso 7) del artículo 310º – C del Código Penal vigente en agravio del Estado, representado por el Procurador Público Especializado en Materia Ambiental. (Diana LM.)

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