Hace unas semanas, para ser más exactos el 07 de enero del presente año fuimos testigos del anuncio e inicio de una obra tan esperada, con bombos y platillos el gobernador regional firmaba el contrato de ejecución de la obra denominada: “Construcción de la Marina Turística para el Acceso al Circuito Turístico Norte de Iquitos, en la localidad de Bellavista Nanay, distrito de Punchana”, en acto público frente a la población, autoridades y medios de comunicación.
Evento que por cierto contó con la presencia del ganador de la referida obra valorizada en más de 79 millones de soles, siendo el consorcio Emilio 1, integrado por Constructora M & SAC y Constructora Preimaq SAC, quienes ganaron con la propuesta económica de 73´659,061.50. soles.
El caso es, que, hasta la fecha en que se viene redactando la presente nota periodista, 20 de enero del presente año, dicho contrato no es de dominio público aun, ya que este debería estar registrado en la página del SEACE, como ocurre con todos los contratos de obras y que el GOREL como toda entidad del estado está obligada a registrar de manera inmediata.
Se sobreentiende que todos los documentos por parte de la empresa fueron presentados oportunamente y dentro de los plazos establecidos, pero todo hace presumir que faltaron algunos documentos de suma importancia, entre ellos sería la carta fianza, un importante papel que hasta el momento se desconoce de ello, pero para entenderlo al detalle; si el contratista no cumple para la firma de contrato, la entidad debe iniciar un proceso sancionador, sin embargo en acto público se firmó un contrato ¿Pero qué contrato se firmó si no hay nada en el SEACE? Y menos se detalla si el consorcio Emilio 1 presentó su carta fianza a tiempo, en consecuencia, el gobierno regional según la norma, debería declararlo nulo, pero tocará esperar y saber cuáles fueron esas razones de la nulidad de ser el caso.
De acuerdo al reglamento de la ley de las contrataciones con el Estado, referente a la fase de ejecución contractual, el cómputo de plazo para la presentación de documentos y suscripción del contrato se inicia a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro.
Otra cosa que nos llama la atención es que ya, habiéndose firmado el contrato, supuestamente el 07 de enero, a la fecha esa obra debería estar en inicio de ejecución, porque cuenta con un plazo máximo de 15 días calendario para que se cumplan todas las condiciones, como son entrega del adelanto directo, entrega de terreno, designación de supervisor, entrega de expediente técnico, por mencionar las condiciones más relevantes, pero lo que tenemos entendido y en pleno conocimiento, es que hasta el día de hoy el contratista no ha cumplido con presentar documentación alguna para la firma del contrato de obra.
Es decir, ya vencidos todos estos plazos. Ahora lo que corresponde es declarar desierto el proceso e iniciar un proceso sancionador a las empresas conforme indica la ley de contrataciones. Pero ¿querrá hacer eso la Gerencia de Obras, o se tomarán la molestia los funcionarios del Gorel en hacer público esto? ¿O existen otro tipo de intereses para el beneficio de alguien o varios? en todo caso corresponde que el mismo Gobernador Regional de Loreto transparente y eficiente cuente a la colectividad la real situación de estos hechos poco claros.
Algo cierto y establecido en el reglamento de la ley de contrataciones del Estado, es que el Gorel pudo negarse a suscribir el contrato a pesar de haber quedado consentida la firma de la buena pro.
Entonces nos preguntamos:
¿Qué documentos firmaron el representante del Consorcio y el Gobernador Regional la noche del 07 de enero en presencia de la población y autoridades? ¿Todo fue orquestado o simplemente existe algún tipo de omisión funcional y llevarlo a semejante nivel que no es más que un atentado contra la fe de la población? (R. Graicht)