- A través de la plataforma Google Meet y transmitido en vivo por el Facebook de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
Se desarrollará la conferencia virtual mencionada que es organizada por la Comisión de Capacitación de Magistrados y Servidores de esa sede de corte superior, la misma que preside el magistrado Reynaldo Cajamarca Porras.
Este importante evento académico, se dictará mañana martes 17 de mayo 2022 a las 17.30 horas, donde se abordará sobre un tema de reciente data, cuya vigencia de las modificaciones es a partir del día 14 de abril del año en curso, donde se destacan: “Artículo 164.- Postulación del Proceso, en el que no es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Artículo 165.- Inadmisibilidad o improcedencia, en el proceso de alimentos, si el Juez advierte omisión o defecto subsanable, declara la admisión a trámite de la demanda. Artículo 178.- Apelación, en el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo.
Y se incorporan los artículos 164-A, 167-A, 170-A, 173-A y 178-A en el Código de los Niños y Adolescentes, con la siguiente redacción: “Artículo 164-A.- Postulación del proceso de alimentos, la demanda de alimentos se presenta por escrito a través de la Mesa de Partes física o de manera virtual empleando la Mesa de Partes Electrónica. Alternativamente, la demanda puede ser presentada por medio de formularios físicos o electrónicos.
Artículo 167-A.- Contenido del auto admisorio para la demanda de alimentos, el auto admisorio debe contener, entre otros, la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor del niño o adolescente alimentista, en aplicación de lo señalado en el artículo 675 del Código Procesal Civil.
En Audiencia, resuelve qué si la parte demandada no concurre a la audiencia única, pese a haber sido debidamente notificada, el Juez emite sentencia en el mismo acto atendiendo la prueba actuada. Y sobre la modificación de los artículos 555, 556, 558 y 564 del Código Procesal Civil: “Artículo 555.- Actuación en audiencia, actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten.
Luego, en forma inmediata y oral, hace conocer a las partes el sentido del fallo de la sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Juez notifica por escrito a las partes con el íntegro de la sentencia. Artículo 564.- Información solicitada de oficio, el Juez solicitará, el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este.
Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. Asimismo, el Juez solicita las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), temas que serán sistemáticamente abordadas.
La ponente Dra. Erika Soto Quintanilla, es Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Maynas Turno B de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Magíster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en la Universidad Néstor Cáceres Velázquez, estudios concluidos de maestría en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, cursando actualmente la maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; estudios concluidos del doctorado en Derecho cursado en la Universidad Andina del Cusco.
Cuenta con diversos diplomados y cursos en diversas ramas del Derecho; por lo que se hace extensivo la participación al personal jurisdiccional, magistrados, abogados, estudiantes universitarios y público en general, a inscribirse y participar cuyo enlace de Inscripción es, https.//forms.gle/efp9vhTVasyvCgeEA, y de Sesión https://meet.google.com/yjh-vxbt-goa y Facebook de la CSJL. Certamen gratuito y se entregarán certificados digitales a los asistentes.





