Luego de interponer denuncia ante la Fiscalía de Prevención, Administración del Hospital Regional responde incoherencias

– Mediante oficio 319 la administración responde al sindicato

– Menciona que no respondieron sobre información solicitada porque varios puntos tenían carácter de reservado al encontrarse en proceso de investigación fiscal.

Como se recuerda hace 2 semanas el secretario general del sindicato del hospital regional, Vicente Cubas Hidalgo, fue captado a la salida del Ministerio Público hasta donde había acudido para interponer ante la Fiscalía de Prevención, una denuncia contra el director del nosocomio, Martín Casapía, al no responder sobre la información de 14 puntos solicitada desde el 05 de julio.

Administrador del nosocomio, Julio Delgado, responde incoherencias a secretario general del sindicato Vicente Cubas.

 

Hace poco el administrador, Julio Delgado, le hizo llegar a Vicente Cubas el oficio 319 sobre la denuncia periodística respecto a la Ley de Transparencia, indicando lo siguiente: «Efectivamente se reconoce que usted presentó la solicitud en el marco de la Ley de transparencia y acceso a la información pública. El no tener un responsable directo, el trámite en 02 órganos y la excesiva carga laboral, además que varios puntos tenían carácter reservado por estar en proceso de investigación fiscal, COADYUVARON para que los plazos se vencieran, pero para evitar ser quejados por dar respuesta extemporánea, decidimos esperar otros procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

 

El Art. 11-e) de la Ley 27806, indica que si la solicitud de la información denegada ha sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, se deberá interponer el recurso de apelación para agotar la vía administrativa.

El Art. 11-g) indica con toda claridad que una vez agotada la vía administrativa por no haber obtenido la información requerida, el solicitante podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data.

 

La Ley 27806 en ningún caso establece como alternativa o camino la denuncia penal y menos por omisión de funciones tal como usted afirma, tan solo establece las 02 opciones mencionadas, (tal como en su momento usted y mi persona lo realizaron el año 2005 en contra del Dr. Francisco Bardales Tuesta. ¿O ya se olvidó de los procedimientos? Lamento el distanciamiento de nuestra amistad, aún así me gustaría conocer personalmente los motivos de aversión hacia mi persona o en su defecto me indique a qué irregularidades cometidas se refiere cuando ataca la gestión del director Martín Casapía», expresa Delgado como un verdadero escudero del inamovible director del hospital regional de Loreto.

 

RESPONDE SECRETARIO DEL SINDICATO VICENTE CUBAS…

Envía oficio 42 al director del hospital informando sobre usurpación de función e incoherencia del contenido del documento remitido por el administrador del hospital.

 

«La denuncia interpuesta está estipulada dentro del marco normativo del código penal vigente, puesto que la norma de la Ley 27806 (Ley de Transparencia) refiere en el Art. 4.-Responsabilidades y sanciones.-Todas las entidades de la administración pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma: Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones  a que se refiere esta Ley, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Art. 377 del Código Penal.

 

Ahora bien, cuando refiere lo siguiente «el no tener responsable directo  el trámite en 02 órganos y la excesiva carga laboral», muestra una ambigüedad imperdonable, pues ni siquiera sabe lo que quiere decir o lo que quiso decir tratando de justificar lo injustificable. En cuanto a que varios puntos solicitados tenían carácter de reservado por estar en proceso de investigación fiscal, no es cierto ya que la misma Ley lo describe en varios artículos.

 

Finalmente debo advertirle que la Ley 27806 establece como camino la denuncia penal descrita en el segundo párrafo del artículo 4.-«Los funcionarios o servidores públicos que incurrieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Art. 377 del Código Penal». Utilizando las mismas palabras que menciona el administrador, lamentando el distanciamiento por no tener funcionarios que no tengan el perfil para ocupar una dirección tan importante en el hospital», concluye Vicente Cubas.