-Por el caso de control de plazos en la investigación por las motochatas construidas por el Gorel

Ayer desde las dos y treinta de la tarde en la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se llevó a cabo la audiencia de apelación por el control de plazos según el expediente No. 717 presentado por la defensa de los imputados Yván Enrique Vásquez Valera, Stefanny Villacorta y Clarissa Díaz Tavárez y Edwin León Argumedo, quienes son investigados por la presunta sobrevaloración en la construcción de motochatas para el transporte de productos y productores de las diferentes cuencas de la región Loreto.
En esta audiencia, luego de la presentación de las partes, el juez Guillermo Bendezú Cigarán sustentó el pedido del porqué debía inhibirse de los procesos judiciales en el que está inmerso el investigado Yván Vásquez Valera, indicando que no tiene ningún grado de amistad y enemistad con el investigado, ni compadrazgo, rechazando cualquier tipo de imparcialidad con el investigado. Luego de varios minutos de debate y con la presencia del magistrado Javier Acevedo Chávez, desestimaron la petición de inhibición del magistrado Bendezú, quien continúo en la audiencia.
Al iniciarse la audiencia se anunció que la misma sería porque con resolución se había declarado fundada la petición de control de investigación preparatoria presentada por la defensa de los investigados Yván Enrique Vásquez Valera, Aureo Roque Sánchez, Ramiro Alberto Ramírez Saavedra, Sthefanny Villacorta Villafuerte y Clarisa Díaz Tavárez por el presunto delito de colusión agravada en agravio del Estado Gobierno Regional de Loreto.
El fiscal Víctor Avelino Cruz sustentó la revocación de las resoluciones de primera instancia por el tema del control de plazos. Sobre el control de plazos dijo que se debe saber cuándo se empieza y cuando debe concluir una investigación, poniendo como ejemplos jurisprudencia sobre los mismos. Indicó que la juez de primera instancia afirma que desde el 03 de abril al 24 de diciembre del 2014 que es la fecha que ingresa el requerimiento de prórroga y la afirmación hecha por la magistrada es un error, porque el criterio del Ministerio Público es que el inicio de la investigación es el 29 de abril 2014 y es la fecha que se comunica al juez de investigación preparatoria, además el 23 de diciembre se ingresó la prórroga de plazo. Considerando que les deben conceder la ampliación de plazos para la investigación, solicitando se revoque las resoluciones de primera instancia.
A su turno, los abogados defensores en sus intervenciones consideraron como un error la posición fiscal de la solicitud de revocatoria por dos razones, al indicar que la defensa ha inducido en un error a la magistrada de primera instancia y eso no es cierto.
Sobre este caso de control de plazos, la Sala de Apelaciones integrada por Manuel Humberto Guillermo Felipe, Javier Sologuren Anchante y Guillermo Bendezú, emitirán su resolución en el plazo de Ley.




