-Sobre sentencia de Nombramiento a favor de trabajadora de Maynas
-Las apreciaciones de Jhony Pérez no responden a una realidad jurídica y tengo que apelar toda Resolución, dice Procurador municipal Antonio Delgado
Tras el anuncio del secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Maynas, respecto a la sentencia favorable en primera instancia del nombramiento de una trabajadora y considerar que el Procurador Municipal no debe apelar, Antonio Delgado Olano, respondió que tiene que apelar toda Resolución porque así le obliga la Ley en su condición de defensor de los intereses del Estado.
La apreciación del señor Jhony Pérez, «no responde a una realidad jurídica concreta. Si bien una primera sentencia es favorable a una trabajadora de la comuna, eso no obliga a pronunciarse o a no apelar. El señor Pérez confunde la obligación que tienen los Procuradores Públicos, ellos están en la obligación de defender los intereses del Estado, y está el apelar toda Resolución que de alguna u otra forma va en desmedro de la propia entidad que uno representa.
La Ley de Procuraduría Municipal y su Reglamento me obliga en este tipo de casos, de apelar las sentencias que salgan en contra.
Nosotros damos una versión, la otra parte da otra versión y a quien le toca definir es al Poder Judicial. Este caso es un proceso que se ha emitido sentencia en primera instancia. Será en una segunda instancia que se tendrá que definir. Si sale favorable para la demandante… mayormente se entiende que una segunda instancia ya no solamente es un solo juez el que piensa, sino, son tres magistrados en segunda instancia y eso nos da la tranquilidad en el caso de la entidad edil de Maynas, de implementar el nombramiento», explicó Delgado.
Sobre los documentos internos favorables al nombramiento de trabajadores de la comuna de Maynas, dijo: «Me consta, he visto los informes que emiten diferentes funcionarios y donde dan la razón a los trabajadores. Sin embargo, al haber ellos judicializado el proceso mal haría la propia municipalidad en invocar o decir: Nómbrese, habiendo procesos judiciales. Ahí se da la figura de desistirse de la demanda de los propios trabajadores, para irse por la vía administrativa, como es la voluntad de la propia alcaldesa. Eso sería lo más correcto. Como repito, habiendo juicio el Procurador lo único que hace es defender en juicio, no puede desistirse».
Aunque aclaró que la figura de allanarse o desistirse solamente se presenta con previo acuerdo del Concejo Municipal. «Yo no represento al Concejo, yo he sido designado para realizar un trabajo técnico y específico. No me da facultad a desistirme, solo con mandato del Concejo Municipal. Todos los mecanismos que se busquen para llegar al nombramiento de trabajadores deben tratarse», dijo finalmente. (DL)