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Iquitos

“Los procesos inmediatos y sus problemas”

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  • Hoy se realiza importante seminario en la Corte de Loreto
  • Evento académico contará con la presencia de jueces y fiscales que trabajan directamente este procedimiento penal
  • Presidente de Corte Dr. Aldo Atarama y presidente de Junta de Fiscales Superiores, Dr. Marco Antonio Valdez, estarán como comentarista de este importante evento académico.ley

Los procesos inmediatos y sus problemas será el tema a tratar en el seminario que se realizará hoy en el auditorio de la Corte de Loreto a las seis de la tarde, y tendrá como expositores al fiscal Ulises García Rivasplata y al juez José Neil Chumbe Silva, ambos magistrados son los responsables de trabajar directamente los casos de los procesos inmediatos que diariamente llegan hasta el Poder Judicial.
También podremos escuchar qué es lo que dice la Defensa Publica al respecto, ya que en representación de la Dirección Distrital de la Defensa Pública del MINJUS estará el Abog. Luis Carlos Paredes Arbildo, quien abordará los problemas que se presentan desde la defensa técnica. En los comentarios finales estarán los titulares de la Corte de Loreto y Ministerio Público de Loreto, Dr. Atarama Lonzoy y Valdez Hirene, respectivamente.
Si bien este proceso es tal como su mismo nombre lo dice, «inmediato», se debe trabajar con todo el protocolo de ley que ésta lo amerita, con el fin de que no se deje ningún vacío legal que luego pueda favorecer a los imputados. Recordemos que el recientemente publicado Decreto Legislativo N° 1194 ha realizado importantes modificaciones al Proceso Inmediato, proceso especial previsto en el Código Procesal Penal del 2004. Allí se establece desde nuevos plazos hasta nuevas obligaciones para el fiscal y el juzgador.
Durante esta actividad académica se podrá ver las novedades que este decreto nos muestra como por ejemplo, se ha modificado uno de los procesos especiales previstos en el Código Procesal Penal del 2004, conocido como Proceso Inmediato. Originalmente, este proceso estaba destinado a reducir los plazos, dándole al fiscal la oportunidad de interponer acusación cuando tiene todos los medios probatorios suficientes para imputarle responsabilidad al detenido.
Ahora se ha establecido que este es un proceso obligatorio para los casos de flagrancia, de modo que se ha modificado el artículo 446 del Código y se ha dado una estructura completamente nueva a los artículos 447 y 448. Así se ha dispuesto mediante el Decreto Legislativo N° 1194, norma que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia en el marco de la delegación de facultades legislativas en materia de seguridad ciudadana, publicado en El Peruano el pasado 30 de agosto de 2015.
Toda esta información y de forma académica usted los podrá conocer hoy a partir de las seis de la tarde en el auditorio de la Corte de Loreto. Finalmente debemos indicar que el evento es totalmente libre organizado por la «Asociación Juris Pro Hominis» (Oficina de Imagen Institucional-CSJLO)

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