Los principios procesales.

Por: Alexander Rioja Bermúdez

Juez Especializado del Primer Juzgado Civil de Maynas.

«Valiente capitán, nada grande puede lograrse sin muchas dificultades»

Miguel de Cervantes Saavedra.

Podemos entender a los principios procesales como aquellas directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Los Principios Procesales, en su conjunto y dentro de determinado ordenamiento jurídico, permiten describir y sustentar la esencia del proceso, y además ponen de manifiesto el sistema procesal por la que ha optado el legislador. Esto constituye el fundamento por la que los principios aparecen en el Título Preliminar del Código, como es el caso de nuestra norma procesal civil.

Además, se señala que los principios generales del derecho constituyen una de las herramientas jurídicas que suplen los vacíos o deficiencias normativas, que puede emplear el juez o el intérprete en general. Esta función sólo puede cumplirse cuando los principios sean normas fundamentales, trascendentes, universales, sin que sean necesariamente positivas.

Éstos, pueden ser extralegales, pero en ningún caso son extra-jurídicos, en consecuencia, resultan ser fenómenos jurídicos que tienen como funciones: crear, interpretar e integrar el sistema jurídico. Juan Monroy ha señalado que: «En el caso de los principios generales del derecho, se tiene una idea confusa de ellos. Por un lado, suele considerárseles pilares básicos sobre los que se asienta una determinada concepción del derecho; y por otro, se les considera un desarrollo frustrado de los estudios jurídicos». (MONROY Gálvez, Juan (1996) Introducción al Proceso Civil, Temis De Belaunde & Monroy Santa fe de Bogotá- Colombia. Pág. 75)

Asimismo, precisa que los principios generales del derecho no constituyen verdades inmutables e incontrovertibles, causadas en un espíritu superior o en un grupo de sabios indiscutidos, capaces de desafiar la fuerza destructiva del tiempo y, por tanto, de ser edificios victoriosos en medio de las ruinas humeantes de una ciencia que cada día renueva sus contenidos para hacer efectiva su utilidad social. De hecho, los principios vienen a constituir concepciones del derecho que han tenido un importante reconocimiento en un momento histórico determinado, con la suficiente contundencia como para mantener su aceptación relativa en sociedades y tiempos distintos a aquellos en los que tuvieron origen, es decir estas perduran en el tiempo pero se van transformando y desarrollando. (MONROY Gálvez, Ob. Cit. Pág. 75-76.

GOZAINI señala que: «El desarrollo del proceso permite observar un conjunto de principios que estructuran las denominadas reglas adjetivas del procedimiento. Es el ritual, propiamente dicho. El reflejo de cómo se hace un proceso a partir de la orientación que fundamenta cada sistema jurídico procesal». Es decir, que nos encontramos ante aquellas situaciones genéricas, que informan el desarrollo del proceso desde el momento de la presentación de la demanda hasta su etapa ejecutiva, convirtiéndose en garantía del justiciable y del órgano jurisdiccional en la realización de sus diversos actos jurídicos procesales. (GOZAINI, Osvaldo A. (1996): Teoría General del Derecho Procesal. Ediar. Bs. As. Pág. 97.)

Pero el número de éstos, regulados o no en una norma procesal o constitucional no determina que se encuentren amparados unos, y otros no, sino que estos pueden aparecer y ser aplicados por el juzgador en el caso concreto, por ello  COUTURE señala que la enumeración de los principios procesales que rige el proceso no puede realizarse en manera taxativa, porque surgen naturalmente de la ordenación, muchas veces impensada e imprevisible, de las disposiciones de la ley. Pero la repetición obstinada de una solución puede brindar al intérprete la posibilidad de extraer de ella un principio. Puede darse la posibilidad que sea el propio legislador el que considere necesario exponer los principios que dominan la estructura de su obra, para facilitar al intérprete la ordenación adecuada de las soluciones. (COUTURE,  Eduardo (1977): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Depalma. Bs. As. Pág.  182.)

Es por ello que en este trabajo reseñaremos algunos principios relativos al proceso y al procedimiento conforme lo señala la doctrina procesal, sin perjuicio de aquellos otros que por cuestiones de tiempo y espacio dejaremos pasar.

La doctrina procesal moderna distingue dentro de los principios procesales, los principios del proceso y los principios del procedimiento. Los primeros son aquellos que resultan indispensables para la existencia de un proceso, sin su presencia el proceso carecería de elementos esenciales para ser admitido como tal. Los segundos, son los que caracterizan e identifican la presencia de un determinado sistema procesal.

Principios del proceso.

Son principios del proceso: a) Exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional; b) Independencia de los órganos jurisdiccionales; c) Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales; d) Contradicción o bilateralidad; e) Publicidad; f) Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley; g) Motivación de las resoluciones judiciales; h) Cosa juzgada.

Principios del procedimiento.

Los principios del procedimiento pueden dividirse en dos grandes grupos 1) aquellos pertenecientes al sistema privatístico, como son: a) Iniciativa de parte; b) Impugnación privada; c) Congruencia procesal; d) Defensa privada;  y los pertenecientes al sistema publicístico, como: a) Dirección del proceso; b) Impulso oficioso; c) Inmediación; d) Oralidad; e) Concentración; f) Publicidad; g) Economía procesal; h) Celeridad procesal; i) Socialización del Proceso; j) Bilateralidad; k) Lealtad y buena fe;  y l) Preclusión.

En su oportunidad trataremos cada uno de estos principios que resultan necesarios e indispensables ser desarrollados para una mejor praxis de nuestra labor.