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“Los Núcleos Ejecutores deben estar debidamente formalizados a través de un Juez de Paz de su comunidad”

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  • Habló Juan Antonio Becerra Romero, gerente regional de la Contraloría de Loreto.

Quien fue invitado especial para participar en el evento convocado por el ministerio público a fin de profundizar en el Decreto 028-2006, que destina el 5% del canon petrolero municipal, a las comunidades que están en zona de influencia de la explotación petrolera.
“Es necesario hacer precisiones en este tema (5% del canon municipal para comunidades de zonas petroleras). Este 5% no es que pertenezca a alguien de manera particular, ni de manera específica. Ni a las municipalidades, ni a las comunidades, ni a los Núcleos Ejecutores, finalmente es presupuesto del Estado que tiene como finalidad beneficiar a la población, a las comunidades, porque esa es la razón de ser del presupuesto de las entidades que lo manejan.
En su oportunidad hemos remitido oficio circular (18 de agosto 2025) a 25 municipalidades para que nos informen cómo han destinado este 5% en los años 2023, 2024, 2025, y hemos recibido 5 o 6 oficios de respuesta municipal indicando que no han trasladado el fondo.
¿Cuántos Núcleos Ejecutores ustedes tienen formados como personas jurídicas? ¿Qué es un Núcleo Ejecutor y cómo se debe conformar? Debe estar conformado por un presidente, un secretario, tesorero, elegidos democráticamente y formalizados a través de un Juez de Paz de su comunidad. En cuanto estos Núcleos Ejecutores tengan una personería jurídica es como si fueran una empresa y con esa personería jurídica el Núcleo Ejecutor se apersona ante la municipalidad a informar y así este 5% del canon pueda ser trasladado al Núcleo Ejecutor. No para que sea de su propiedad, si no para que los ejecuten con diversas empresas, proveedores, que debe haber en la comunidad para los fines previstos en la norma.
¿Cuál es la finalidad de los Núcleos Ejecutores? Los proyectos en los cuales ustedes como Núcleo pueden hacer obras son: infraestructura básica en salud, educación, energía eléctrica, equipos, mantenimiento, reparación, rehabilitación de centros de salud, educativos, capacitación técnica y fortalecimiento en capacidades de gestión y educación, salud. Atención de madres embarazadas, lactancia a niños menores de 6 años. Capacitación y educación para madres, prácticas saludables en cuidado de niños y campañas de alfabetización.
Esos proyectos no pueden superar las 100 UIT, que viene a ser algo de medio millón de soles, es el monto máximo para poder manejar este tipo de proyectos. Pero ustedes deben formalizarse a través de los Núcleos Ejecutores. Hemos recibido algunas respuestas (de las municipalidades) indicando que los Núcleos Ejecutores no están formalizados, por eso no les pueden trasladar los fondos. En caso que ustedes estén formalizados, nosotros igual como Contraloría vamos a seguir efectuando el seguimiento correspondiente para que esta norma se cumpla y les trasladen lo que les corresponde.
Ustedes luego deben rendir cuentas porque se transforman en una especie de cuasi- funcionarios públicos, porque el dinero no es de ustedes, el dinero sigue siendo del Estado, pero en manos de ustedes y deben darle el destino que corresponde y rendir de manera adecuada. Nosotros como Contraloría podemos solicitar dichas rendiciones. Como órgano de control nos comprometemos a efectuar el debido seguimiento para el cumplimiento de esta norma” dijo Becerra.
La norma 028-2006- fue publicada en el segundo periodo del expresidente Alan García Pérez, como una forma de congraciarse con la masa indígena del Oriente peruano, luego de ejecutar el llamado “Baguazo”.
(Luz Marina Herrera Lama).

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