- Este 5 de junio se recuerda el Día Mundial del Medio Ambiente.
- Este miércoles 3 de junio a las 3 pm. Se inicia la gran marcha en su defensa, desde la Plaza 28 de Julio.
La Constitución Política del Perú consagra con absoluta claridad el derecho fundamental al agua en su artículo 7-A. Asimismo, en sus artículos 66 y 67, establece la soberanía del Estado sobre los recursos naturales y la obligación de fijar una política nacional del ambiente que garantice una vida digna para todos los habitantes del territorio. En sintonía con este marco legal, la Ley N° 29338 (Ley de Recursos Hídricos), en vigencia desde marzo de 2009, ratifica de forma taxativa el acceso universal a este recurso vital.
Sin embargo, en la región Loreto, la realidad geográfica y social contradice abiertamente el espíritu de la ley: este derecho constitucional es sistemáticamente vulnerado bajo la mirada omisa de las autoridades encargadas de fiscalizar, velar y hacer cumplir los mandatos de nuestra Carta Magna. Mientras el aparato estatal mantiene un silencio indolente, nuestras fuentes de vida sufren un ataque devastador.
Los ríos amazónicos están siendo envenenados con mercurio a causa de la minería y, en un despropósito mayúsculo, incluso se pretendió legalizar una concesión minera en plena cuenca del río Nanay. Los intereses personales y de facciones criminales vienen destruyendo los recursos naturales de nuestros territorios; la corrupción ha tejido una red de impunidad que permite el uso indiscriminado de insumos químicos tóxicos para la extracción de oro aluvial.
Este ecocidio se perpetra desde la década de los noventa, a pesar de existir leyes nacionales y ordenanzas expresas aprobadas por los sucesivos Consejos Regionales de Loreto, las cuales recogen las prohibiciones categóricas estipuladas en el Decreto Legislativo 1100, vigente en nuestro país desde el año 2012.
Ante este escenario, tanto las autoridades en funciones como quienes aspiren a gobernar la región tienen la obligación perentoria de revisar la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, específicamente en sus capítulos de competencias autónomas y compartidas. Dichas normas definen responsabilidades institucionales ineludibles: cuidar, preservar y administrar los recursos hídricos es una competencia legal directa que ninguna instancia de gobierno local o regional puede evadir de manera soberbia.
Hoy en día, los marcos de protección jurídica —la Constitución, la Ley N° 29338, el artículo 5 del Decreto Legislativo 1100 y el internacional Convenio de Minamata sobre el Mercurio— ordenan imperativamente respetar la salud de las poblaciones. No obstante, en el quehacer diario de Loreto, este compendio legal no es más que letra muerta.
Esta intolerable desatención estatal debe concluir de forma inmediata. La experiencia histórica de la sociedad loretana demuestra que la única vía efectiva para frenar el avance de la corrupción y la destrucción del entorno es la organización comunitaria y la movilización pacífica en las calles.
El impacto del mercurio sobre la biodiversidad acuática es alarmante y exige la atención urgente de los gobernantes. Las especies hidrobiológicas, especialmente los peces, constituyen la base de la seguridad alimentaria y la principal fuente de proteínas para miles de familias a lo largo de nuestro vasto territorio. Contaminar los ríos es, por transitividad, envenenar la mesa y el futuro de nuestros niños.
Veamos qué dicen algunos artículos de la Ley N° 29338 para que cada ciudadano tome conciencia, proteja y haga respetar su derecho al agua:
Artículo 2. Principio de prioridad en el acceso al agua: El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.
Artículo 3. Principio de participación de la población y cultura del agua: El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso…
Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos…
¿Se aplican realmente estos principios en Loreto de parte de las autoridades del Estado peruano? La respuesta es un rotundo no. Si se implementara de forma efectiva la ley, no se permitiría la presencia de dragas ilegales que envenenan con mercurio la cuenca del Nanay, río que es la base para la captación del agua potable que consumimos todos los habitantes de la provincia de Maynas.
Si el Gobierno Regional de Loreto, en articulación con las municipalidades locales, ejecutara un proyecto masivo de difusión, educación y sensibilización ambiental a través de la radio y medios de comunicación masivos, los ciudadanos conocerían sus derechos y se obligaría al aparato estatal a cumplir su rol protector. De este modo, se habría frenado una actividad criminal que destruye nuestro ecosistema y compromete la vida de las generaciones presentes y futuras.
El 5 de junio de todos los años se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente, una fecha institucionalizada por la ONU desde 1972 con el objetivo de que las sociedades tomemos conciencia sobre el cuidado de nuestros recursos naturales. Por esta razón, y sobre todo para exigir que se detenga el envenenamiento químico de nuestra población, el Comité de Defensa del Agua de Iquitos, liderado por el profesor José Manuyama Ahuite, ha convocado a una gran movilización civil para este 3 de junio.
El punto de concentración será la Plaza 28 de Julio a las 3:00 p. m. Desde allí se iniciará nuestra marcha en defensa de las aguas de nuestros ríos, de nuestros bosques y de la biodiversidad de la Amazonía loretana. ¡La mesa está servida para defender la vida!
(Héctor Minguillo
Chanamé).





