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Litigio Constitucional contra la cesión en uso y en defensa del territorio de los pueblos indígenas

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  • ¿De qué trata la Demanda de Amparo del pueblo indígena Secoya contra la titulación con cesión en uso de sus territorios?

En resumen, la demanda la presentan las comunidades nativas de nombre San Martín de Porres, Mashunta y Vencedor, del pueblo indígena Secoya con el patrocinio legal de IDL y Amazon Front Line de Ecuador, ante el Juzgado Mixto de la ciudad del Estrecho, capital de la provincia del Putumayo, región de Loreto, contra la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Loreto, pues se les había titulado su territorio en propiedad solo el 39,71%, 20,34% y 38,90% respectivamente de sus territorios.
En tal sentido solicitaron la rectificación del título y que se les titule la integridad del territorio en propiedad como ordena el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia consolidada de la Corte IDH. Las comunidades nativas ganaron en 1ra instancia, pero esa sentencia fue revocada en segunda instancia.
El juez mixto de El Estrecho en la provincia del Putumayo expidió una sentencia en 1ra instancia, donde ordenó la titulación integral de su territorio, y ya no con cesión en uso, como viene titulando los gobiernos regionales a todas las comunidades nativas.
Esta sentencia fue revocada en 2da. Instancia. La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda, y declaró improcedente la misma, en aplicación del artículo 11 de la Ley No 22175, que establece que las tierras ocupadas por los pueblos indígenas que tienen aptitud forestal les serán entregadas en cesión de uso y no en propiedad.
El argumento principal de la Sala es que, de acuerdo con el marco legal, corresponde titular con cesión en uso las tierras que tienen aptitud forestal: “En esa línea de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 2 2175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las regiones de Selva y Ceja de Selva la parte del territorio de las comunidades nativas que correspondan a tierras con aptitud forestal les será cedida en uso; esto es así, en virtud del principio de unidad de la Constitución Política del Perú y el principio de unidad integradora, desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.º 05854-2005-PA/TC, f. 12)” (fundamento vigésimo segundo).
Demanda de amparo de la comunidad nativa Puerto Franco del pueblo indígena Kichwa contra Sernanp por un conservacionismo ambiental excluyente de los pueblos indígenas.

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