Ley del Servicio de la Defensa Pública

– Ley No. 29360

Sobre la importante labor que realizan los denominados abogados de oficio, la población debe conocer sobre los alcances de la función que realizan especialmente en favor de las personas de escasos recursos económicos y sobre todo cuál es la finalidad del servicio.

Javier Moya
Javier Moya

Según el capitulo I de la Ley de la Defensa Pública  y la Finalidad del servicio, dice: El Servicio de Defensa Pública tiene por finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos que la ley expresamente así lo establezca.

Los principios generales del Servicio de la Defensa Pública se prestan en condiciones de efectividad, eficacia y calidad a favor de los usuarios y se rige por los siguientes principios:

Probidad: El defensor público actúa a favor de los servicios del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento en todo momento de la Constitución Política del Perú y de los tratados internacionales, especialmente los referidos a la protección de los derechos humanos, desempeñándose en su labor de manera eficaz, permanente, continua y técnica.

Asimismo, el Defensor Público mantiene sus independencia funcional, la confidencialidad, realiza su trabajo sin interrupciones desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, labor que lo realiza en forma gratuita para las personas que acrediten que no cuentan con recursos económicos, asimismo respeta la diversidad cultural respetando la naturaleza multiétnica y pluricultural de la nación peruana .

Según el artículo 10 de la Ley 29360 dentro de los requisitos para ser defensor de oficio está : ser abogado con colegiatura hábil, tener experiencia profesional no menor de dos años desde su colegiatura, no encontrarse incurso en ninguna compatibilidad para ejercer la función pública, hablar en las zonas en donde predomina el aymara, quechua o las demás lenguas aborígenes según la ley, no encontrarse registrado en el registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), no contar con antecedentes penales, etc..

También la ley tiene su reglamento que sanciona a aquellos abogados de oficio que son considerados con faltas graves, como es el caso de incurrir en conductas que ocasionen una defensa negligente, entre otras, así como hay también faltas leves que son sancionadas por el órgano superior respectivo. (WGN)