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Iquitos

Ley de cielos abiertos ¿Dónde está?

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Ojeando amarillentos documentos periodísticos que reposan en nuestro archivo particular, encontramos el texto de una ley que por su dimensión e influencia en el ámbito regional, nos parece increíble que se haya obviado su aplicación y antes bien luce ignorada y olvidada en la inmensa Babel que es el archivo público del país.

Señalamos que el contenido del citado documento legal, ha sido utilizado más de una vez  por funcionarios y políticos que por lograr  un escaño congresal, hacían tabla rasa de la citada disposición legal y engañaban a los electores ofreciéndoles la dación de una ley de cielos abiertos, en abierto desconocimiento de la autógrafa que desde el 02 de octubre de 1993 otorga la condición de cielos abiertos al aeropuerto de Iquitos.

Como es de rigor, cumplimos con revelar el tenor del Decreto Supremo Nº002-93- TCC. Que en su artículo primero dice; Otórguese al Aeropuerto de Iquitos, la calificación de Cielo Abierto.

Así mismo en el artículo 2º señala que el Consejo de Ministros aprobará las partidas correspondientes para adecuar y mejorar las instalaciones del  aeropuerto de Iquitos con oficinas y laboratorios apropiados para el control y fiscalización de Aduana, Migración y Sanidad, a fin de que pueda operar como un aeropuerto internacional.

Registra también el artículo 3º del citado documento, la asignación de un presupuesto de millón de soles para financiar las obras señaladas en el artículo precedente. Cerrando el citado texto el acto de refrendo que dispone la ley, por parte de los Ministros de Economía y Finanzas, Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Firma el citado  Decreto Supremo, Alberto Fujimori Fujimori como presidente del país, así como los ministros de Economía, de Vivienda y Construcción;  y Transportes y Comunicaciones.

Aquí la interrogante es, ¿Qué pasó con la citada ley? , ¿Como nuestras autoridades nunca han ubicado en agenda el requerimiento de hacer valer dicho precepto para procurar un avance notable en el incremento del turismo? Sin duda hay alguno o algunos  culpables ¿Quiénes son?.

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2 COMENTARIOS

  1. Una gran revelación, después de 18 años de la dación del decreso supremo 002-93 TCC. Esto el pueblo loretano debe de saberlo, especialmente las autoridades de han ocupado y que ocupan los cargos públicos relacionados con el turismo que tanto vocifereamos todos. Efectivamente hay culpables por la no aplicación de este dispositivo legal que está en vigencia. señores autoridades léanlo y actúen en favor de la región.
    A trabajar so…… majaderos!

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