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LAS ÚLTIMAS MODIFICATORIAS A LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y LA NECESIDAD DE CREAR UNA NUEVA REFORMA DE IMPUESTO PLANO ó FLAT TAX EN EL PERU

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Por: Manuel Fernando Flores Orellana  (mflores2508@hotmail.com)

Como es sabido el pleno del Congreso, al amparo del artículo 104° de nuestra Carta Magna, delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, aprobándose entre julio y agosto último un paquete de normas que modifican los tributos que conforman el sistema tributario nacional.

Por otro lado, el empresariado en general ha venido proponiendo sobre la necesidad de una reforma del sistema tributario que tenga un claro origen: la necesidad de simplificar un ordenamiento tributario cada vez más complejo y ritualista.

Si lo que se pretende es ampliar la base tributaria, más allá de cambios en las instituciones, una reforma al sistema tributario supone, ciertamente, su simplificación a los efectos de incrementar su eficiencia, y permitir un mayor ratio de comprensión y consecuente cumplimiento.

Sin embargo, hubiese sido interesante que el Ejecutivo contemple la posibilidad de aplicar un impuesto plano o «flat tax». Es decir un impuesto con tasa única aplicable a todos los ingresos de personas naturales y jurídicas. De esta manera se pretendería insertar en el País una tendencia mundial a favor de este esquema tributario. La simplificación no es una labor sencilla y requiere de un alto nivel de inteligencia del legislador y del que diseñe la estrategia de política fiscal.

El sistema tributario óptimo es el que se entiende claramente y no genera sobrecostos excesivos a los contribuyentes y a la administración tributaria, es respetuoso de los principios constitucionales que disciplinan la facultad normativa en materia tributaria. La simplificación tributaria busca -entonces- alcanzar un sistema tributario óptimo.

El impuesto plano grava con una tasa única los ingresos de las personas naturales y jurídicas a partir de cierto nivel de ingresos, de allí sus características de simpleza y progresividad a la vez, tal como fuera inicialmente planteado por Hall y Rabushka de la Hoover Institution (1985) . También incluye eliminar tratos preferenciales (deducciones, créditos, exenciones) y suprimir la doble tributación sobre los ingresos destinados al ahorro y la inversión. Otros autores han desarrollado la idea, complementándola con combinaciones de reformas en otros impuestos, como por ejemplo tasas diferenciadas en el impuesto sobre el consumo o un impuesto plano sobre el consumo más una subvención directa del Estado, para lograr niveles óptimos de redistribución.

Por ejemplo, actualmente, en nuestro país se aplica un esquema progresivo de impuesto a la renta para personas naturales, que consta de tres tasas escalonadas del impuesto (15%, 21 y 30%), de acuerdo al nivel de renta obtenido. Así, las personas con mayores rentas -al tener tasas de impuestos marginales mayores- pagarán finalmente un mayor impuesto. Sin embargo, esto produce incentivos en los contribuyentes a buscar mecanismos para reducir sus rentas declaradas, como puede ser la elusión tributaria o la evasión en sus diferentes formas. En el caso de personas jurídicas el impuesto a la renta se sitúa en un nivel único del 30% y existe un impuesto a los dividendos del 4,1%.

En el caso peruano, llama la atención que se privilegie las rentas de capital, cuando la doctrina señala que se debe privilegiar las rentas del trabajo. Por otro lado, si lo que se pretende es consolidar el mercado de capitales, qué sentido tenía incluir a las rentas de primera categoría. Finalmente, nos preguntamos por qué en un país como el nuestro, con marcadas diferencias socio-económicas, se prefiere para las rentas de capital una tasa porcentual (6,25%) a una tasa progresiva acumulativa (15%, 21% y 30%), si como sabemos esta última contempla la equidad vertical, tratando igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Una verdadera reforma tributaria busca simplificar el sistema, reducir la informalidad, ampliar la base tributaria y reducir los altos costos de cumplimiento tributario. De acuerdo al Doing Business (2008), una empresa mediana en el Perú, destina en promedio 424 horas anuales a preparar y pagar impuestos.

Para nadie es novedad que nuestro país es el sexto más informal del mundo, se calcula que la tasa de informalidad llega al 60.9% del PBI. Con la implementación de un esquema de impuesto plano, se conseguiría acortar esta brecha.

Sin embargo, la principal crítica a este nuevo esquema, es que se le considera regresivo. La tasa uniforme de este impuesto flat resultaría menor que las tasas de impuestos actualmente aplicadas a las personas con mayores ingresos. Por lo que la introducción de este nuevo esquema beneficiaría a los que ganan más, ya que pagarían menos impuestos.

Sin lugar a dudas se trata de una medida extrema de creciente implementación en Europa del Este, que viene arrojando resultados económicos sorprendentes en lo que respecta a la recaudación tributaria, tanto así que desde su inicial implantación en Estonia (1994), otros países y estados, entre ellos Lituania (1994), Letonia (1995), Rusia (2001), Serbia (2003), Ucrania (2004), Eslovaquia (2004), Georgia (2005) y Rumania (2006) lo han adoptado.

El flat tax gira en torno a la creación de dos impuestos: el impuesto a los negocios (actividades empresariales) y el impuesto a los salarios (personas naturales). Gracias por leerme.

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