– Fiscal decano, Mario Gallo Zamudio
– Es inaudito que se registre sólo 146 pasajeros cuando realmente hubo más
de doscientos
-El propietario es tercero civilmente responsable
Referente a la tragedia ocurrida en la M/N «Camila», al parecer por la presunta negligencia de las autoridades que tienen que ver con el transporte acuático, así como del propietario de la embarcación, Camilo Montoya, luego de una reunión de coordinación que se realizó en el GOREL, donde se tocó este espinoso tema, el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, presidente de la Junta de Fiscales del distrito Judicial de Loreto, manifiesta, el Ministerio Público como consecuencia de la volcadura de la M/N «Camila» en el río Amazonas, ha efectuado la apertura de la investigación preliminar por el presunto delito (todavía) de homicidio culposo, en donde podrían ser agregados otros como son omisión de funciones y de exposición al peligro, que está sujeto a calificación de la IV Fiscalía que está dirigida por la doctora Lilia Reza, quien dirigió la investigación en conjunto con un pool de fiscales en coordinación con el personal policial de la DIVINCRI para determinar la realidad de los hechos.
Sin embargo, según las investigaciones preliminares, al parecer, hubo un exceso en la carga que es una de las causales principales que ha producido la volcadura, por lo que estamos solicitando la protección a los sobrevivientes, entre ellos a la esposa del hijo del armador que también viajaba en la motonave.
Enfático, Gallo Zamudio también dijo, parece inaudito que se presume que el dueño que en este caso viene a ser el hijo del armador, ¿Cómo es posible? que haya permitido que viaje su esposa estando en embarazo avanzado, es decir exponiéndola directamente al peligro. Lo inaudito también es que la relación de pasajeros solamente hace constar 146, sin embargo se calcula que hubo más de trescientos que es el resultado de cruzar las informaciones que hizo en el mismo lugar de la tragedia, que es uno de los problemas que lo estamos analizando.
Se ha abierto la investigación respectiva contra la tripulación y contra los que resulten responsables, más adelante determinaremos mediante el informe del fiscal responsable, daremos a conocer qué tipo de delito se ha cometido, y posteriormente se ejecutará la acción penal; es decir, en este caso no se escapa para nada el propietario de la embarcación como tercereo civilmente responsable.
Indicó, asimismo, que el transporte público de pasajeros vía fluvial a partir de la fecha debe cambiar totalmente, se modifique la Ley y que se penalicen ciertas conductas que al parecer no están, y se debe dar prioridad a los controles que tienen todos los ríos. (WGN)