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La única deuda que lleva a la cárcel es la deuda por pensión de alimentos

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  • Concientizando a la población, el Poder Judicial advierte la importancia de que los demandados por alimentos cumplan con la pensión para sus hijos o hijas, a fin de evitar un proceso penal y consiguiente encarcelamiento.


Con el firme compromiso de ser constructora de la Justicia, la Corte de Loreto, promoviendo una cultura de derechos y preventiva, informa a la ciudadanía sobre las lamentables consecuencias para quienes no cumplen con el pago de la pensión de alimentos para sus hijos o hijas.
La primera y más grave es la prisión efectiva. Por desconocimiento, o no creer que el problema llegue a mayores, varias de las personas que fueron demandadas por alimentos ante la Corte Superior de Justicia de Loreto purgan hoy condena en el establecimiento penitenciario de Iquitos.
“La única deuda que puede llevar a la cárcel es la deuda por pensión de alimentos; en nuestro país ninguna otra puede ocasionar una sanción de tal magnitud, ni siquiera una deuda con el banco”, explica el magistrado Víctor Hernán Hinojosa Pacheco del Juzgado de Paz Letrado de Punchana.
La mayoría de casos corresponden a menores de edad afectados porque el progenitor se rehúsa a pasarles la pensión ordenada por el juez mediante sentencia; y, en menor medida, personas de la tercera edad que han demandado a sus hijos mayores.
Sobre esta realidad, cabe advertir que, si bien madre y padre se encuentran en la responsabilidad de brindar alimentos a sus hijos e hijas, las estadísticas a nivel nacional indican que en los expedientes de procesos de alimentos, el 95.3% son hombres los demandados, mientras que sólo un % 4.4 de mujeres fueron demandadas*
Al respecto, el Dr. Hinojosa Pacheco explicó que esta situación no debe ser vista como si dicha pensión va a pasar a la madre: “la pensión está destinada a cubrir los gastos fundamentales del menor alimentista y es un deber jurídico que se impone por la ley”.
Al mismo tiempo, precisó que el juzgado puede dictar medidas que ayuden a solventar los gastos del menor alimentista en tanto el proceso judicial sigue su curso y concluye, siendo una de estas medidas la asignación anticipada de alimentos.
“Es decir, el juez puede dictar por iniciativa propia (de oficio) la asignación anticipada de alimentos, esto es, fija un monto económico para que el demandado otorgue al menor alimentista mientras dure el proceso de alimentos”, acotó.
A su vez, el magistrado resaltó las ventajas de la Ley Simplificada de Alimentos que vienen aplicando los juzgados de Paz Letrado de la Corte de Loreto, la cual está contribuyendo con la celeridad de estos procesos en atención a la primacía del principio de interés superior del niño.
*3,512 expedientes de procesos de alimentos constituyen la muestra de un estudio de la Defensoría del Pueblo: “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”, Julio de 2018.
CSJ Loreto

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