El 10 de julio del 2014 se publica la ley N°30220, la actual ley universitaria que sustituye a la ley Nº 23733 vigente durante 31 años. La primera disposición complementaria transitoria de la ley N°30220 detalla el proceso para la adecuación del gobierno de las universidades públicas a la nueva ley, desde el cese inmediato de la Asamblea Universitaria, pasando por la conformación del Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo (CEUTA) en los primeros diez días de vigencia de la ley, integrada por los seis docentes ordinarios más antiguos en sus respectivas categorías (3 Principales, 2 Asociados y 1 Auxiliar, todos a dedicación exclusiva), siendo presidido por el profesor principal más antiguo; pasando por la elección de la Asamblea Estatutaria en los siguientes veinticinco (25) días; para concluir con la promulgación del Estatuto de la Universidad y el cronograma de elecciones de todas las nuevas autoridades y órganos de gobierno en 55 días más.
Como hubo demoras tanto en la desactivación de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y en la conformación del organismo regulador de la calidad universitaria creada en la nueva ley, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), los plazos fueron cumplidos parcialmente en todo el país, y recién el 20 de julio de este año la SUNEDU publica una Resolución de su Consejo Directivo aprobando una guía que hace precisiones a la ley para la adecuación del gobierno de las universidades, poniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2015 para que todas las universidades públicas tengan la totalidad de sus autoridades (decanos, vicerrectores y rector) y órganos de gobierno (Consejos de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea Universitaria), elegidos y en funciones según los criterios de la ley 30220.
¿Y qué pasó en la UNAP? ¿Está adecuada a la nueva ley? ¿Por qué los docentes no pueden participar en los procesos concursales nacionales para obtener fondos para investigación? ¿Por qué les prohíben los nombramientos, los ascensos, etc.?
Según fuentes de la SUNEDU, la UNAP es una de las universidades rebeldes y a partir del 1 de enero de 2016 se convertirá en un paria del sistema público nacional, porque para la SUNEDU, el rector, los vicerrectores y varios decanos elegidos con la ley N° 23733 serán considerados usurpadores de funciones, sus firmas no serán reconocidas para los grados y títulos tampoco para los trámites presupuestales, y además serán procesados en el ámbito jurisdiccional por la Procuraduría de la SUNEDU. ¿Por qué? ¿Qué ocurrió? ¿Y por qué las actuales autoridades dicen que sí cumplen la ley y la SUNEDU dice lo contrario? Sencillo, según los profesores promueven que la UNAP se ponga a derecho.
Cuando el 20 de julio de este año, la SUNEDU pone el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para adecuación del gobierno de las universidades a la nueva ley, la UNAP ya había aprobado un cronograma de elecciones que iba hasta el 2018, lo que contraviene la resolución del Consejo Directivo de la SUNEDU. En ese momento la Asamblea Estatutaria de la UNAP debería haberse reunido para aprobar un nuevo cronograma que permita cumplir lo establecido por la SUNEDU, pero en vez de ello han llevado a la UNAP al abismo de la ilegalidad sólo por no contradecir los deseos personales del actual rector y de sus vicerrectores y del grupo político que gobierna la UNAP. El Comité Electoral actual, elegido para conducir los procesos electorales para elegir a las nuevas autoridades y órganos de gobierno, cometiendo ilícitos penales de abuso de autoridad, ha violado todas las normas al modificar las fechas de elecciones de decanos cuantas veces han querido (no son competentes para esa función), ha inscrito candidatos a decano que incumplen varios requisitos establecidos en la ley, como la frustrada reelección del decano de Industrias Alimentarias, cuyo único mérito es ser incondicional del actual rector como lo fue del anterior rector. Lo que se llama el don de la ubicuidad política.
¿Qué se vislumbra para la UNAP? meses tempestuosos políticamente y seguramente con pérdida de este ciclo académico. Ya nos habíamos acostumbrando a ver a la UNAP con sus ciclos regulares durante la pasada gestión, sin los desórdenes de hoy en día.
El lunes 26 y martes 27 de octubre 2015, hace solo unos días, una minoría de 13 miembros de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional Jorge Basadre de Tacna, cuya bandera era la adecuación a la ley, lograron llevar adelante elecciones de estudiantes y de profesores, contra la voluntad de una mayoría de 21 asambleístas leales a los gobernantes de turno e indiferentes a lo que le pase a sus institución. La fuga del rector y sus vicerrectores trepando paredes y saltando ventanas, ante la ira de una comunidad universitaria que solo quiere lo mejor para su Casa de Estudios, se ha vuelto noticia nacional. ¿Tendremos que ver eso en la UNAP para que pueda cumplirse la ley? Eso es lo que se enseña a violentar las normas según la conveniencia de los gobernantes de turno? ¿Fue para eso que en años anteriores la UNAP, durante el debate de la ley N° 30220, se esforzó por ser considerada entre las 12 universidades públicas que deberán fortalecerse como parte de la aplicación de la ley universitaria, como se lee en la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la citada norma?
Los miembros de la Asamblea Estatutaria tienen la palabra para poner a derecho a la UNAP, aprobando un nuevo cronograma de elecciones que no pase del 31 de diciembre de este año, y así salvar sus responsabilidades ante la justicia y ante la historia. (WGN)