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La UNAP adecúa su administración a la nueva Ley Universitaria 30220

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– Desmienten intereses inescrupulosos que atentan contra la Universidad
NOTA DE PRENSA 3

La Constitución Política del Perú rige para todos los peruanos y se respeta. Dice el artículo 103°.-Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
Por lo que la Ley Universitaria 30220 no tiene efecto retroactivo, ni en los alumnos matriculados anteriormente, ni en los trabajadores, ni en los docentes, ni en las autoridades. El Sistema Universitario se rige por el artículo 18º que establece: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la ConstituNOTA DE PRENSA 2ción y de las leyes. La Ley 30220 viola además de estos artículos de la Constitución, otros artículos. Por tal razón la ciudadanía afectada presentó cuatro demandas de inconstitucionalidad ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, con los expedientes 00014-2014-PI/TC; 00016-2014-PI/TC; 00019-2014-PI/TC y 00007-2015-PI/TC.
El 31 de julio de 2015 estos expedientes fueron acumulados en uno solo. La UNAP está cumpliendo con la Ley Universitaria en el marco de la Ley 30220. Así, el Consejo Universitario designó el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (CEUTA) en el plazo de ley y conforme a ley. El CEUTA convocó a elecciones de los representantes de la Asamblea Estatutaria de docentes y el 70% de los delegados estudiantiles en julio de 2014 con un reglamento electoral aprobado conforme a ley.
Después de la elección de la Estatutaria, el máximo organismo electoral nacional (ONPE) por mandato de la Ley Universitaria 30220 emitió la Resolución Jefatural RJ-0186-J/ONPE (8/8/2014) y la Resolución Jefatural RJ-0188-J/ONPE, donde establece el procedimiento aplicado en las universidades públicas: http://intraunap.unapiquitos.edu.pe/normatividad/RJ_186_2014.pdf
http://intraunap.unapiquitos. edu.pe/normatividad/RJ_188_2014. pdf
La UNAP promulgó su estatuto el 15 de diciembre de 2014 y en enero de 2015 se instaló la Asamblea Universitaria Transitoria y nombró el Comité Electoral Universitario (CEU) de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Universitaria 30220. En el presente año, conforme a este mandato legal, el Comité Electoral Universitario de la UNAP elaboró su reglamento con apoyo de la ONPE en estricta observancia de la Resolución Jefatural 0014-2015-J/ONPE.
La elección de las autoridades universitarias, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y director de la Escuela de Postgrado, se realiza de acuerdo con la Constitución Política, la Ley 30220 y el Estatuto de la UNAP. Art 18°.- de la Constitución Política del Perú: “… Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Así lo establece la ONPE.
Bajo el contexto anterior, la GUÍA de la SUNEDU sobre elección de autoridades es un insulto a la normatividad nacional y a las normas establecidas por los entes competentes. Por tal motivo, los candidatos a la Presidencia de la República, Pedro Pablo Kuczynski, Keiko Fujimori, Alan García y Alejandro Toledo se pronunciaron por la reforma de la Ley Universitaria y la eliminación de la SUNEDU. Igualmente el vocero del Nacionalismo se pronunció reconociendo la vigencia del mandato de autoridades universitarias.
Mediante solicitud del Colegio de Abogados de Lima se pide que el Tribunal Constitucional del Perú declare fundada las demandas para declarar inconstitucional los artículos de la Ley Universitaria 30220 que vulneran los derechos de los alumnos, docentes, trabajadores y autoridades, dentro del marco de las leyes vigentes. Ya, anteriormente, el Ministerio de Educación (MINEDU) emitió el informe 080-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU, que en el ítem 2.5 precisa que la Dirección de Coordinación Universitaria del MINEDU no es competente para resolver de oficio y en última instancia, los conflictos que se produzcan en las universidades públicas y privadas del país, relativos a la legalidad y reconocimiento de sus autoridades de gobierno. En el ítem 2.6 precisa que la SUNEDU es la encargada de verificar las condiciones básicas de calidad, y autorizar su funcionamiento, de supervisar constantemente la calidad del servicio. En el ítem 2.7 concluye “Según el marco legal vigente, ni el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Coordinación Universitaria, ni la SUNEDU, tienen la función para determinar el conflicto de gobernabilidad en las universidades públicas y privadas del país y proceder a su intervención”. Por ello las Universidades basadas en su autonomía de gobierno, están facultadas para suplir las deficiencias y vacíos normativos existentes (ver ítem 2.8).
Estas son las verdades que todos debemos conocer y continuar por el camino para lograr una UNAP emblemática orgullo de los unapenses. (UNAP)

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