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La SUNAT aprueba disposiciones para la declaración del Impuesto a la Renta 2010

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Como es usual todos los años, la SUNAT estableció las disposiciones y formularios para que las personas naturales generadoras de renta y las empresas que se encuentren en el Régimen General puedan presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2010 a través de Internet.

La Resolución de Superintendencia N° 336-2010, publicada el jueves último en el diario oficial, establece el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito de RUC, que será desde el 25 de marzo y hasta el 7 de abril próximo.

Hay que indicar que los contribuyentes a partir de mañana ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias.

La norma señala que están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,500 durante el año 2010.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su Renta Neta del Trabajo más la Renta Neta de Fuente Extranjera ha sido superior a S/. 31,500. La Renta Neta del Trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).

Además, se incluye a aquellos que han obtenido rentas de Primera Categoría (alquiler de uno o más bienes muebles o inmuebles) o Segunda Categoría (proviene del rendimiento de inversiones de capital, patentes, entre otros), siempre que tengan saldo a favor del Fisco.

La presentación de esta información se hará a través del Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 667 que se podrá obtener a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

Están exceptuados de esta obligación quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría, por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2010.

Al igual que otros años, la Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero, el archivo personalizado donde el usuario encontrará información referencial sobre sus rentas, retenciones y pagos de impuestos.

Régimen General

Asimismo, el dispositivo indica que deberán presentar la Declaración Anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo RUS. Para ello, deberán presentar el PDT N° 668.

En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2010 sean iguales o superiores a 500 UIT’s, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Declaraciones virtuales

Con respecto a la presentación de los PDT N° 667 y N° 668 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (MEPECOS) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Por otro lado, los Principales Contribuyentes (PRICOS) deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de SUNAT Virtual.

Cabe precisar que en caso el importe a pagar sea cero, los contribuyentes solo podrá realizar la presentación de la declaración a través de Internet mediante SUNAT Virtual.

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