La seguridad y salud en el trabajo: Marco legal actual y estrategia para el desarrollo nacional

Por: Dr. Fernando L. Hemeryth Reátegui
Médico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales
CEPRIT Loreto – EsSalud.

 

La seguridad en los centros laborales cotidianamente ha discurrido en un abanico de realidades condicionadas por intereses diversos y con un corolario, por lo general común: La desprotección de la vida y salud del actor principal: el trabajador.
El número de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, arroja cifras abrumadoras a nivel mundial, de tal manera que organismos internacionales han recomendado medidas concretas a fin de corregir las condiciones laborales, orientadas a lograr un ambiente laboral seguro y saludable que se traduzca en mejores indicadores que repercutan en la productividad y condiciones de vida del trabajador y su familia.
El Perú, en el marco de las recomendaciones internacionales y  en una política de modernización y competitividad, ha promulgado la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (2011) y su reglamento, el D.S. Nº 005-2012-TR (2012), que, en el marco de una Política Nacional en el tema, procuran mejorar las condiciones de trabajo incorporando la gestión de la Salud Ocupacional a las empresas. Esta Ley debe aplicarse, a nivel nacional, en todas las empresas estatales o privadas e independientemente de la actividad que realicen o el número de trabajadores que posean.
Mediante esta Ley, los empleadores, con la participación de los trabajadores, asumen la responsabilidad de implementar tal sistema de gestión, en virtud del cual un trabajador debe desempeñarse en un ambiente laboral saludable y seguro, con pleno conocimiento de los riesgos a los cuales se expone diariamente y con la capacitación suficiente para protegerse de ellos. El trabajador debe someterse a exámenes médicos al ingreso, durante su permanencia y al cese de su relación laboral, siendo asumidos por el empleador el costo de tales evaluaciones. La evaluación médica debe ser realizada por profesionales con un perfil establecido, debiendo estar los proveedores de servicios de ayuda diagnóstica, acreditados ante el Ministerio de Salud. La detección de enfermedades relacionadas a estos procesos y los accidentes laborales deben ser registrados y notificados al MTyPE y MINSA con la finalidad de crear una base de datos que permitan evaluar a futuro el impacto de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas.
Para asegurar la implementación y cumplimiento de esta Ley por las empresas, el Estado ha implementado la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que, conjuntamente con el MTyPE, cumplen el rol fiscalizador.
El éxito de esta iniciativa debe estar en función del cumplimiento de la Ley, que ya ha sufrido algunas modificaciones que parecen indicar presiones empresariales orientadas a ablandar algunas disposiciones tales como la ampliación de la periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales y el incremento del número de trabajadores para la presencia física de un Médico Ocupacional en la empresa, de lo cual se infiere que aún no  se comprende del todo que los recursos económicos orientados a la prevención no constituyen un gasto, sino una inversión rentable a futuro.
El objeto de la Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo y sus ejes de acción favorecen el desarrollo y fortalecimiento en varias áreas: académica, profesional, económica, empresarial, industrial, social, de salud, medio ambiente y laboral. Por lo que, concluyentemente genera un nuevo terreno de interés para la inversión interna que orienta al mejoramiento de la producción y el fortalecimiento de las fuerzas productivas; es decir, se constituye en una importante herramienta de desarrollo nacional y debemos asumirla como una actividad estratégica.