– La prueba es concebida como las razones que conducen al magistrado a adquirir certeza sobre los hechos propuestos por las partes, en los actos postulatorios.

Por: Alexander Rioja Bermúdez
Para DAVIS ECHANDIA : “Suele hablarse con mayor frecuencia, de que es Prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, con lo cual se incluyen los hechos, objetos, y también actividades como la inspección judicial, el dictamen de Peritos, la declaración de un tercero, la confesión, esto es, la totalidad de los medios que pueden servir de conducta para que se llegue al juez el conocimiento de la cuestión debatida o plateada sin litigio en cada proceso”. En consecuencia, los medios probatorios vienen a constituir aquellos instrumentos de los que se valen las partes en el proceso a través de los cuales se derivan o genera la prueba.
En sede constitucional, se ha precisado que: El derecho constitucional a probar, aunque no es autónomo, se encuentra directamente al derecho al debido proceso. Se constituye un derecho básico de los justiciables de producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa.” EXP. N.º 6712-2005-HC/TC (Considerando 15).
Los medios probatorios constituyen los instrumentos que hacen uso las partes o dispone el magistrado para lograr convencimiento a la decisión del Juez. Se debe distinguir de la persona –sujeto de prueba y su conducta- medio de prueba. De este modo los peritos y testigos son sujetos de prueba en tanto que son personas que realizan determinadas actividades, (declaraciones y dictámenes), pero los medios de prueba no son los sujetos sino sus declaraciones o dictámenes. Los medios de prueba deben guardar relación con la materia controvertida y debe cumplir con ciertos requisitos.
BUSTAMANTE ALARCON señala que: “Otra cosa es que el derecho a probar tenga por finalidad, precisamente a través del ofrecimiento, practica y valoración de los medios probatorios –que constituyen su objeto-, producir en la mente del juzgador la convicción o certeza sobre los hechos afirmados por las partes o demás sujetos procesales. Coincidiendo con DAVIS ECHANDIA, creo que ‘(…) no se trata de una certeza metafísica, absoluta, que pueda confundirse con la prueba perfecta de la verdad, sino de una certeza histórica, lógica y humana (…)’ a la que llega el juzgador después de todo un procedimiento complejo, en el que escuchó a las partes, fijó los puntos controvertidos, admitió y actuó los medios probatorios, para, finalmente, apreciarlos conforme a las reglas de la lógica, de la técnica, del derecho y de las máximas de experiencia. Por tanto, se trata de una certeza ‘(…) con sus naturales limitaciones y su inseparable posibilidad de error. De ahí que autores modernos ponen de presente la analogía entre la actividad del juez y la del historiador.”
De esta manera no solamente se le reconoce al Juez un papel protagónico para tramitar y analizar el material probatorio puesto en su conocimiento, sino que constituye un derecho de las partes de poder intervenir en el proceso a fin de introducir la prueba que sustenta sus pretensiones.
Para nuestra jurisprudencia nacional: “El derecho a la prueba tiene por finalidad lograr el convencimiento del órgano jurisdiccional, si éste no valora o toma en consideración los citados resultados probatorios, está frustrando el aludido derecho, convirtiéndose así en garantía ilusoria y meramente ritualista”. Cas. N° 2558-2001-Puno. Publicado en el diario Oficial “El Peruano”, 01-04-2004 Pág. 8580.
Del mismo modo nuestro Tribunal Constitucional ha precisado que: “(…)”las fuentes de prueba ingresan al proceso para dar lugar a los medios de prueba, pero la nulidad del proceso (…) sólo puede acarrear la invalidez de los medios de prueba, es decir, la proposición, admisión, práctica y valoración de las pruebas en el proceso (…). La validez o invalidez de una fuente de prueba depende exclusivamente de que su obtención se haya llevado a cabo con estricto respeto de los derechos fundamentales”. (FJ. 105).” Exp. N°1126-2004-HC/TC. F.J. 5.
En lo que respecta al tema de aportación de los medios de prueba en el proceso civil, debe tenerse en cuenta diversos principios que permiten que al proceso que no ingresen medios de prueba que hayan sido obtenidos de manera tal que afecten la lealtad, buena fe, moralidad y legalidad, que constituyen también deberes con los cuales las partes deben de comportarse durante todo el desarrollo del proceso; por tanto la prueba debe ser obtenida “por medios legítimos y las vías derechas” excluyendo las calificadas de “fuentes impuras de pruebas”, se contempla la moralidad, licitud y la procedencia de la prueba. En tal sentido, existe también la llamada prueba prohibida la cual “(…) comprende todas las limitaciones o restricciones jurídicas que se vinculan con la adquisición y valoración de la prueba. Las nociones de adquisición y valoración de la prueba se diferencian nítidamente. La adquisición de la prueba comprende la recepción y la obtención de la misma. Según una extendida clasificación la prohibición de adquisición de la prueba se distingue entre prohibiciones de temas probatorios, prohibición de medios probatorios y la prohibición de métodos probatorios.”
Si bien existe un principio de libertad de prueba mediante el cual las partes pueden ofrecer en el proceso cualquier material que sirva de elemento para acreditar un hecho que señalan al Juez en el proceso, esta tiene un límite, el mismo que está básicamente referido a los principios o deberes antes señalados. Asimismo, en algunas circunstancias debido a la naturaleza de la materia controvertida el material probatorio y por ende poder acreditar la responsabilidad o no de quien ha producido un daño, resulta espinoso, así en los casos de negligencia médica, negligencia profesional o en los casos en los que están comprometidos derechos tan amplios como el referido al medio ambiente, o cuando se deba probar algunas situaciones como la homosexualidad o el adulterio; se hace muy complicado para el demandante efectuar una comprobación de lo manifestado sin afectar derecho alguno
Como bien sabemos no existe derecho absoluto y todos en principio tiene un límite que básicamente esta dado en la garantía del derecho de la parte contraria o cuando se afecta un derecho fundamental, ello permite que no toda prueba sea admitida por el juez en el proceso y por tanto poder sanear en aquellos casos que no se encuentren dentro de los límites legales permitidos. Dada la importancia de este tema en el proceso civil estaremos desarrollando lo relativo al derecho probatorio y medio de prueba en el “DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL Y ADMINISTRATIVO” organizado por el Colegio de Abogados de Loreto en su auditorio el día viernes 18 y Sábado 19 del presente mes. Esperando que puedan estar presentes para desarrollar dicha temática además de absolver sus consultas sobre el tema, quedo de ustedes.





