Por : Abogado José Manuel Valenzuela Céspedes (*)
En la realidad social sucede muy cotidianamente que habiéndose concedido judicialmente la tenencia a favor de la madre del menor y, en la misma haberse concedido un régimen de visitas a favor del padre, a pesar de esto, por varias circunstancias la madre no permite que el padre pueda ejercer su derecho deber a las visitas, es decir, que el padre pueda mantener una relación constante con sus hijos, a fin de producir en el menor su desarrollo bio-psico-emocional, ocurriendo esto, que podría hacer el padre a fin de cumplirse conforme a lo sentenciado por la señora Juez en lo Familiar, a continuación daremos una serie de alternativas legales contenidas en el derecho familiar peruano y, dentro del sistema jurídico peruano.
Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los hijos se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del menor de edad, siendo que dentro de ella imaginamos también se determinara de común acuerdo en lo que respecta a las visitas de los hijos. Y cuando no existe acuerdo, o existiendo acuerdo este resulta perjudicial para el menor, la decisión de quien debe de tener al menor debe de ser resuelta por un tercero, este tercero es el estado representado por el juez especializado en lo familiar dentro de un proceso familiar de tenencia que debe ser interpuesto por cualquiera de los padres, será él, quien tome la decisión más beneficiosa para el menor y, en esta misma deberá señalar un régimen de visitas a favor del padre que no obtuvo la tenencia, conforme los establecidos en el articulo 81 en concordancia con el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
Existiendo una sentencia que concede la tenencia a favor de los padres y, un régimen de visitas a favor del otro, la misma que debe adquirir la calidad de cosa juzgada y, como tal cumplirse y ejecutarse conforme a lo sentenciado, y existiendo una sentencia judicial que señala un régimen de visitas a favor de uno de los padres, la madre por razones innumerables de imaginar impide el cumplimiento de las visitas, el padre o la madre quien debe ejercer el régimen de visitas tendría que demandar dentro del mismo proceso de tenencia la ejecución de lo sentenciado y, solicitar se le requiriera al padre o madre que impida ejercer las visitas a que cumpla conforme a lo sentenciado por la señora juez en lo familiar, bajo los apremios de ley en caso de incumplimiento del padre o madre que impide el cumplimiento del régimen de visitas, apremios como: a) Imponerle una multa de hasta cinco Unidades de Referencia Procesal(1URP=355, entonces, 5URP= 1,775 nuevos soles), b) Allanamiento del domicilio donde se encuentra el menor a fin darse el cumplimiento al régimen de vistas, c) Detención de hasta veinticuatro en contra del padre o madre que se resista al cumplimiento del régimen de visitas, d) Se remitan en copias certificadas los autos a la Fiscalía en lo Penal de Turno a fin de interponerse la denuncia penal por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, contenido en el artículo 368 del Código Penal.
En el caso de haberse ordenado el cumplimiento del régimen de visitas en vía de ejecución, bajo la imposición de de los apremios de ley, y habiéndole impuesto los apremios contenidos líneas arriba al padre o madre, este se resiste al cumplimiento del régimen de visitas, se tendría el camino expedito para interponer como nueva acción, la demanda de variación de la tenencia en contra del padre o madre que se opone al cumplimiento del régimen de visitas, a fin de conseguir que el padre o madre que se resiste al cumplimiento del régimen de visitas pueda perder la tenencia y, concederle la tenencia al padre o madre que no podía ejercer su derecho a las visitas, conforme a los establecidos en los artículos 88, 89, 90 y 91 del Código de los Niños y Adolescentes.(consultas al 965823085- 504525).
También podría servir a fin de solicitar la medida cautelar de visitas provisionales dentro del proceso de tenencia.
Entablada la demanda de variación de la tenencia en contra del padre o madre que se opuso al cumplimiento del régimen de visitas, y admitida la misma, el demandante podrá solicitar dentro del mismo proceso a fin de ver realizado su pretensión en el menor tiempo posible la medida cautelar de tenencia provisional, la misma que deberá ser concedida en razón a los medios de prueba tenidos de la resistencia al cumplimiento del régimen de visitas dentro del proceso de tenencia y, donde se solicitaba el cumplimiento del régimen de visitas, medida cautelar de tenencia provisional que le permitirá ver su pretensión principal de variación de la tenencia realizada en un plazo muy corto, medida cautelar contenido en el artículo 87 del Código de los Niños y Adolescentes.
(*)Especialista en: Derecho Civil y Derecho Familiar
Miembro del Honorable Colegio de Abogados de Lima y Loreto.
No solo niegan poder ver a nuestros hijos sino tambien hacen uso del golpe mas bajo que puede haber hablarles mal incentivar el odio en base a mentiras… ESTO ES UN ABUSO DE MALOS ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD, sin personalidad ni mucho menos autoestima infringiendo derechos de los padres y de los niños… LUCHEN POR SUS DERECHOS QUE SUS HIJOS TBN LOS NECESITAN!!! recuerden Dios es Grande tarda pero nunca olvida!!