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“La inscripción y matrícula en colegios públicos no está condicionada a pago ni nada parecido”

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  • Defensor del Pueblo ante cobros realizados por algunas instituciones educativas
  • Esa irregularidad fue cometida en la IE Nº 61004 «Juan Pablo II»diego reategui

La Defensoría del Pueblo en Loreto, informó que remitió a la dirección regional de Educación un documento a través del cual se formuló recomendaciones en torno a la problemática de cobro indebido, arbitrario e ilegal realizado por la Institución Educativa Pública Nº 61004 «Juan Pablo II» en el marco de un denominado «proceso de inscripción y selección de vacantes» para el próximo año 2016.
«La inscripción, la matrícula y, en general, el acceso y permanencia en el sistema educativo, no está condicionada ni supeditada a pago previo de la cuota o aportes extraordinarios a la asociación de padres de familia, u otros conceptos,  menos a examen de ingreso, adquisición de textos escolares, material didáctico, útiles escolares, uniformes y buzos escolares; bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la institución educativa pública. Por lo que, el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, bajo responsabilidad, quedan prohibidos de exigir los mismos a los padres de familia», enfatizó Diego Reátegui, defensor del Pueblo en Loreto.
En tal sentido, refirió que el cobro de 10 nuevos soles realizado por la Institución Educativa Nº 61004 «Juan Pablo II» como derecho administrativo -ingreso propio- para postular a una vacante, constituye a todas luces un acto irregular que vulnera el derecho y acceso universal y gratuito a la educación pública que afecta y limita acceso al servicio educativo.
«El reiterado incumplimiento de la normatividad vigente exige que la dirección regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Local, adopten medidas preventivas y correctivas. Por lo que es indispensable garantizar que los colegios de nuestra región respeten el derecho a la gratuidad de la educación, así como las disposiciones que establecen el no condicionamiento de la matrícula.
Contribuirá a ello, que las instituciones educativas publiquen en lugares visibles de sus locales institucionales el carácter gratuito de la educación y el no condicionamiento de la matrícula, pero también fiscalizar a través de visitas de carácter inopinado el cumplimiento de dichas disposiciones; así como la determinación de las responsabilidades generadas como el establecimiento de las sanciones correspondientes», señaló Reátegui Rengifo.
Agregó que en el caso específico del colegio «Juan Pablo II», se exhortó a la DREL, disponga el inicio del procedimiento administrativo a todos aquellos involucrados, con la finalidad de determinar la responsabilidad generada y establecer la sanción que corresponda, a razón del cobro indebido, ilegal y arbitrario realizado en dicha institución educativa. Así como se disponga la inmediata devolución de los conceptos indebidamente cobrado a aquellos ciudadanos.
«La población debe denunciar los cobros indebidos ante la dirección regional de Educación, la Defensoría del Pueblo e incluso ante el Ministerio Público. Todos y todas tenemos derecho a una educación de calidad y sin corrupción», añadió. (GL)

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