25.5 C
Iquitos
spot_img

«La flagrancia no es una norma que impide trabajar a la policía, permite amplitud de trabajo»

Date:

Share:

-Juez superior Carlos del Piélago

Con la finalidad que la prensa local y la población conozcan sobre la flagrancia, el doctor Carlos Del Piélago explica el tema de la flagrancia que merece el estudio permanente  porque las normas han ido cambiado; sin embargo, el actual Código Procesal Penal es claro y establece en el artículo 259 cuatro puntos que deben tener en cuenta la policía y los ciudadanos, pues se debe tener presente que existe el arresto ciudadano, es decir la población puede arrestar a alguien que ha cometido un delito en flagrancia y no debe justiciarlo, lo que debe hace es trasladarlo a la delegación policial o coordinar con la policía para detenerlo.doctor carlos dlel piélago

El primer elemento es cuando se está cometiendo el delito, el segundo es cuando ha cometido el delito y huye del lugar de los hechos,  es decir fue descubierto, el tercer caso es luego de haber huido y se le ha identificado y es ubicado por el agraviado y las personas que los han visto, además que ha sido identificado a través de las cámaras de seguridad que existen en algunos establecimientos, digo establecimientos, porque las cámaras que debía tener la ciudad por responsabilidad de ciertas personas no funcionan, y es encontrado dentro de las 24 horas, el ejemplo es cuando se asalta a un establecimiento y la cámara ha filmado eso se llama la cuasi flagrancia y la ley permite el arresto porque ya ha sido identificado, el cuarto caso es luego de las 24 horas cuando a la persona que ha cometido el delito se le encuentra con los bienes que ha sustraído, en este caso dicha persona puede ser detenida y trasladada a la delegación policial, es decir la norma así lo permite y lo señala, además el acto delictivo lo ha cometido con un arma y finalmente cuando en su cuerpo o en su vestimenta ha dejado las huellas del delito, en este caso la ley señala que si se ha dejado vestigios en la persona que ha participado en el hecho se le puede detener, pero si no ha sido así la policía tendrá la labor de descartarlo.

La pregunta es sobre la voluntad de hacer las cosas, en este caso escapa a la ley. O sea quienes están encargados de reforzar la seguridad ciudadana no solamente son los ciudadanos a pie, hay una institución especializada a quien le corresponde hacer este trabajo que es la policía, pero depende si tiene o no voluntad para que ello ocurra, pues hay gente que está cansada y siente que el sueldo no le alcanza, están pensando en otras cosas y lo dejan ahí nomás. Otro de los temas es cuando ocurre un robo de motos y van a la policía  para denunciar, donde les solicitan su número de teléfono y curiosamente a los pocos minutos llaman para pedir dinero. Lo que se debe aclarar es que la flagrancia no es una norma que impide trabajar a la policía, la flagrancia permite amplitud de trabajo.

Otro elemento que hay que tener en cuenta es cuando hay alguna intervención y se detiene a una persona pobre y se dice él ha sido, esto es una criminalización del pobre y no se puede permitir, además los especialistas en la investigación son la Policía Nacional y son los fiscales que deben hacer que la ley se cumpla.

Lo que falta es mucha voluntad para hacer cumplir la ley y sus funciones, porque hay que invitar a las personas que tienen que ver los delitos para que vayan a ver los hechos, pues por obvias razones dicen que no tienen gasolina, que no tienen tiempo, esos es otro tema y no es problema de la Ley, eso es de personas. No se debe pretender echar la culpa a la norma cuando en realidad son las personas las que tiene que hacer cumplir la ley.

Debemos indicar que el Tribunal Constitucional tiene una virtud de conocer bien el país y sabe que estas disposiciones que son amplias permiten muchos abusos. Como es el caso de autoridad que ejerce mal su función puede hacer mucho daño contra personas que no deberían ser víctima de ninguna prensa porque son gente que no están vinculados con ningún hecho delictivo. La controversia del Tribunal Constitucional es garantizar la libertad personal de los ciudadanos en su conjunto para que después no se diga usted ha sido; temas de ese tipo hizo que el Tribunal Constitucional hizo que precisara sobre los alcances de la flagrancia, sin embargo el congreso ha insistido en dar una amplitud mayor y el tema está ahí, por lo que tenemos que trabajar y tener iniciativa, porque si no se tiene vocación es fácil de echarle la culpa al código, destacó. (WGN)

 

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Gobernador regional inauguró moderno Instituto Superior Pedagógico Edislao Mera Dávila en Contamana

René Chávez lo hizo realidad después de 30 años de espera Más de 500 estudiantes serán beneficiados con una moderna sede educativa. Después de tres décadas...

Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de la Corte de Loreto participa en capacitación técnica para fortalecer la gestión pública regional

Con el objetivo de profundizar el diálogo de saberes con las autoridades comunales (APUS), de las diversas cuencas, garantizando una atención con pertinencia cultural,...

Corte de Loreto realiza izamiento de Pabellón Nacional rindiendo honor a nuestros símbolos patrios

Como cada lunes, la Corte Superior de Justicia de Loreto realizó el lunes 22 antes del inicio de la jornada laboral el izamiento del...

Presidente de la Corte de Loreto verifica asistencia en la Unidad y Juzgado de Flagrancia

Considerando que la Unidad de Flagrancia labora de manera permanente las 24 horas del día, y los siete días de la semana. El Magistrado Reynaldo...

Loreto hace historia: Juane de 743 kilos obtiene récord mundial Guinness

Durante fiesta de San Juan La región Loreto alcanzó un importante reconocimiento internacional luego de que un juane de 743 kilos con 100 gramos fuera...

PUBLICIDAD