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La etapa del juzgamiento en una audiencia con el NCPP

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– Exposición hecha por el juez de investigación preparatoria, Neil Chumbe

nei chumbe
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Como marco de las celebraciones del primer aniversario del NCPP en la Corte de Loreto, se realizó un taller sobre las diversas etapas de un proceso judicial con el Nuevo Código Procesal Penal, recayendo sobre el doctor Neil Chumbe la etapa de juzgamiento, que hacemos llegar a nuestros lectores para que aumenten sus conocimientos sobre un proceso judicial.
º    El Juzgamiento
El Juzgamiento es el escenario natural para la contraposición legítima y transparente de la pretensión punitiva del Ministerio Público y la pretensión libertaria del imputado y su patrocinador.
Ámbito en que Los sujetos procesales actúan la prueba pertinente para producir información de calidad que, valorada por el tercero imparcial- órgano jurisdiccional, constituido por Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados (V.1 del TP. y 28 CPP), soporte el fallo de absolución o condena.
º    Referentes normativos
El Juzgamiento o juicio oral tiene como referentes normativos esenciales los siguientes documentos. Constitución de 1979 y 1993 (art. 233 y 139 respectivamente). Declaración Universal de Derechos Humanos (art.10) Dic. 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1) Dic. 1966. Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) Nov. 1969.
º    El Juicio
Es la etapa estelar del proceso.
Se basa en los principios de: Oralidad, Concentración Contradicción, Inmediación
º    Desarrollo del juicio oral
Instalación de la Audiencia Art. 371.1./ Alegatos de Apertura. Art. 371.2 C.P.P/ Aceptación o no de cargos del imputado – conclusión anticipada del juicio oral. Art. 372.1 y Sgts. del C.P.P./Admisión de nuevos medios probatorios Art. 373.1 C.P.P.
Examen del acusado. Art. 376.2, Actuación de todos los medios probatorios (personales – documentales). Art. 378, 382 y 385 del C.P.P, Alegatos de clausura. Art. 386 y sgts. C.P.P, Sentencia. Art. 396 y sgts.
º    Alegatos de apertura
Baytelman y Duce, definen al alegato de apertura como una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teoría del caso ante el tribunal.
Es definida también como aquel relato inicial que presenta los hechos desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una óptica coherente, completa y creíble de los mismos
º    Aceptación de cargos o no del imputado
º    Conclusión anticipada del juicio
El Juez pregunta al acusado ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. Si el acusado responde que sí, el Juez declarará la conclusión del juicio.
Antes de responder que el acusado puede conferenciar con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena.
La sentencia de conformidad podrá dictarse en la misma audiencia o dentro del término de 48 horas, se dictará respetando los términos del acuerdo.
º    Examen del acusado
El acusado puede optar por declarar o no. Art. 376.1.
El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso, se orientará a aclarar las circunstancias.
El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles.
No son admisibles las preguntas repetidas, tampoco están permitidas preguntas capciosas.
El último en interrogar es el abogado defensor.
º    Actuación de los medios probatorios: Testigos, Peritos, Documentales.
º    Alegatos de clausura o finales
Constituyen el episodio más importante del proceso porque constituye el «último piso» del edificio que las partes fueron construyendo. Es la última oportunidad que tienen las partes para dirigirse al juzgador para convencerlo que tienen la razón, debe ser preparado con gran pulcritud  de manera que: Puedan captar la atención del juzgador, puedan persuadirlo. pueden transmitir emoción, sentimiento y vehemencia. Emplear el lenguaje apropiado sin improperios.
Sentencia: Absolutoria o condenatoria

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