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La devolución por concepto de reintegro en el 2016 fue de 100 millones 700 mil soles

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  • Varios productos de primera necesidad no están afectos al Reintegro Tributario

En la exposición que realizó en el auditorio del colegio San Agustín, el intendente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT Loreto, cuya oficina se ubica en Iquitos, Sr. Alfredo Espinoza Céspedes, dio algunos alcances técnicos sobre Reintegro Tributario para comerciantes de la región selva.
Recordó que el monto devuelto del Reintegro Tributario correspondiente al año 2016 fue de 100 millones 700 mil soles. Qué es el Reintegro Tributario? Es la devolución que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la región selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región.
El comerciante es el sujeto del impuesto que se dedica de manera habitual a la compra y venta de bienes sin efectuar sobre los mismos, transformaciones o modificaciones que generen bienes distintos al original.
También recordó que hasta hace varios años contaban con el beneficio tributario con cinco regiones amazónicas (Madre de Dios, Ucayali, San Martín, Amazonas y Loreto), luego se quedó solo nuestra región con el reintegro.
En el caso específico de Loreto mediante Ley 30401, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el artículo 48° del D.S. 055-99-EF. Bienes negociados en el Convenio Peruano – Colombiano de 1938 y los contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503.
Entre los principales bienes que tienen el beneficio están: Yogurt, leche, queso, embutidos, sal, salsas y sazonadores, harina de trigo, maíz, fideos y pastas alimenticias, jugo de frutas envasado, energizantes. Enlatados (conserva de pescado, frutas en conserva), azúcar, café.
Aceite (excepto producidos en la Amazonía), calzado (zapatos, zapatillas, etc). Prendas de vestir (pantalones, camisas, polos, ropa interior), medicamentos. Cemento, fierros, cerámicas. Lejía. Algunos productos de ferretería. Algunas partes y piezas. Algunos repuestos. Bebidas no alcohólicas.
Principales productos que no tienen beneficios: Arroz. Producción regional (yuca, pescado, pollo, frejol, plátano, frutas). Productos exonerados del IGV (frutas, verduras, tubérculos y legumbres de producción nacional). Cerveza, licores, cigarros y gaseosa (producción local).
Champú, jabón, detergentes, perfumes, aromatizantes, papel higiénico, pasta dental, pañales, toallas higiénicas, papel toalla, fósforos. Golosinas (caramelos, galletas) y productos de panificación. Productos importados con destino a la Amazonía (aceites, azúcar). Suplementos y complementos vitamínicos.
Colchones, ropa de cama, toallas y telas. Equipos de cómputo, Laptop, impresoras, muebles (hogar-oficina). Electrodomésticos: (cocinas, TV, lavadoras, equipos de sonido / excepto línea de frío). Cuadernos, libros, útiles escolares, útiles de oficina. Pinturas, esmalte. Calaminas Galvanizadas. Combustibles (gasolina, gas doméstico). (Diana LM.)

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