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La Defensoría del Pueblo considera insuficientes las políticas públicas implementadas a favor de la igualdad entre hombres y mujeres

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-En un balance de las tareas pendientes

-Institución continúa reportando casos de discriminación y afectación de  sus derechos fundamentales.

La Defensoría del Pueblo, reconoce importantes avances en materia de defensa y promoción de los derechos de las mujeres en el país, sin embargo, se considera que se mantiene una  agenda  pendiente a favor de las mujeres y expresamos la necesidad de implementar adecuadamente las políticas públicas, a fin de obtener la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los casos de violencia contra las mujeres, las muertes maternas por causas prevenibles y los actos cotidianos de discriminación en espacios educativos y laborales son innumerables en nuestra sociedad. Sin embargo, las estrategias aplicadas para enfrentarlos son aún insuficientes.

 

Dicha problemática ha sido recogida a través de los trabajos elaborados por la Defensoría del Pueblo -que muestran la persistencia de problemas que afectan a los derechos fundamentales de las mujeres-, así tenemos que en materia de acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia, persiste un alto grado de tolerancia que se refleja, por ejemplo, en las penas benignas que reciben los procesados y en las reducidas indemnizaciones que se fija para la reparación de las víctimas.

 

Ante ello es necesario que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables siga emprendiendo todas las acciones necesarias para garantizar tanto la continuidad del proceso de descentralización del Estado como la calidad en el funcionamiento de los Centros Emergencia Mujer (CEM). Problemas que algunos de ellos han reportado como consecuencia de la culminación del proceso de transferencia a los gobiernos locales provinciales, realizada en el año 2011, en el cual no se respetaron los principios establecidos en la Ley de Bases de la Descentralización.

 

En materia de salud, aunque se ha reportado una considerable reducción en los índices de  mortalidad materna,  ésta no se ha presentado de manera homogénea. Algunas regiones del país (como Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lima, Loreto, Piura y Puno) registran aún un significativo número de muertes de mujeres en razón de complicaciones en el embarazo y/ o parto por causas prevenibles. La muerte de mujeres por causas evitables constituye un asunto de salud pública, así como una de las más extremas manifestaciones de inequidad de los sistemas de salud, lo cual es inaceptable en la actualidad. Afecta principalmente a las mujeres que carecen de suficientes recursos económicos, viven en las zonas rurales y no cuentan con un buen nivel educativo, lo que  requiere el especial compromiso del Estado.

 

Por otra parte, en lo referente a igualdad de oportunidades en las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA), se han reportado varios casos de discriminación por embarazo debido a que los reglamentos internos de estas instituciones establecen la separación o expulsión de las alumnas que se encuentran en estado de gestación.

 

Para la Defensoría del Pueblo no existe razón objetiva que permita sustentar que la condición de maternidad impida desempeñarse como estudiante y, posteriormente,  como miembro de la PNP o de las FF.AA. Por consiguiente, además de intervenir en casos concretos de discriminación, se ha recomendado al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa que modifiquen sus normas reglamentarias,  a fin de  contribuir a erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

Otros temas de especial preocupación para la Defensoría del Pueblo son los vinculados a los derechos laborales. «Si bien desde julio del 2011, y en concordancia con una  recomendación defensorial, las trabajadoras bajo el sistema de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) cuentan con permiso por lactancia, solo reciben un porcentaje de su remuneración como subsidio por maternidad».

 

Por otro lado, tenemos la problemática de las trabajadoras del hogar. Dijo que aunque la Ley N° 27986 reconoce derechos laborales a este sector de trabajadoras, éstos no garantizan su adecuada protección debido, principalmente, a que no se  fija un sueldo mínimo, ni una edad mínima para trabajar, así como al reconocimiento solo parcial de vacaciones, gratificaciones y de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

 

Los ejemplos mencionados son solo evidencias de una realidad en la que el establecimiento de normas jurídicas, instituciones y mecanismos para la defensa de los derechos de las mujeres no son suficientes. «Solo un real compromiso por parte del Estado y de la sociedad en su conjunto permitirá dar cumplimiento a la agenda pendiente para lograr la vigencia de sus derechos, superando así las afectaciones que se producen por su condición de mujeres», agregó el Dr Vega.

 

A pocos días de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el Defensor del Pueblo y la Oficina Defensorial de Loreto saluda a todas las mujeres y sobre todo a aquellas que por su condición social, económica o étnica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y requieren, en consecuencia, la mayor atención por parte del Estado.

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