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“La Corte Superior de Justicia de Loreto rechaza toda agresión y violencia de género”

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  • Así lo manifestó el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en reunión realizada ayer con la coordinadora de la Red de Prevención y Atención de Violencia Familiar, Sexual y Género de Loreto-RPAVSGL.

El Dr. Manuel Humberto Felipe, presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, recibió en su despacho ayer en horas de la mañana a la Lic. Silvia Arbildo Ruíz, coordinadora de la Red de Prevención y Atención de Violencia Familiar, Sexual y Género de Loreto- RPAVSGL, quien estuvo acompañada de Zadith Reátegui Escudero, representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía DIRCETURA, en la Red de Prevención de Violencia de Género de Loreto, y Freddy Medina, padre de la agraviada.
La reunión se deriva de una marcha pública efectuada con la finalidad de sensibilizar a los representantes del Estado cuando actúan en los casos de violencia de género, especialmente en aquellos emblemáticos, que por diversas razones no satisfacen a la víctima.
El presidente de Corte analizó los documentos mostrados por los visitantes y señaló que según la Resolución del 1° Juzgado de Familia, recepcionó el 03 del presente mes y año, en tanto que la audiencia se realizó al día siguiente y el juez dictó en el mismo acto las medidas de protección correspondientes; esto es sin dilación o dentro del plazo de tres días que señala la Ley 30364, decisión judicial en la cual también se señala que se comunica al juez penal de turno para que identifique al responsable o autor del delito que pudiese corresponder en agravio de Mishell Medina Sandoval, ordenando que el expediente pase a su fase de ejecución del cumplimiento de las medidas de protección; es decir, explicó el presidente que para la Justicia en el Área de Familia se trata de un caso resuelto y si las partes no están de acuerdo pueden y deben impugnar el veredicto del juez en el modo y forma de ley; y si bien se escuchan voces de descontento sobre dicho caso, sostuvo que se protesta con desconocimiento de la actuación del juez.
Reiteró a los visitantes que la omisión inicial de la Policía de la Comisaría 09 de Octubre en Belén en recepcionar la denuncia que hubiera permitido la detención policial inmediata del presunto agresor y que habría quizás limitado el accionar fiscal para instar la prisión judicial preventiva del presunto autor de las agresiones a una mujer embarazada, son hechos que corresponde corregir a las instancias disciplinarias de la Policía Nacional, y de, en su caso, del Ministerio Público; pues, el juez penal no puede ordenar el internamiento de un (a) agresor (a) por violencia familiar si es que el fiscal no lo solicita, pues cada funcionario público cumple un rol distinto para el fin común de lucha contra la violencia familiar, no estando permitido que uno de ellos sustituya la omisión funcional del otro, de manera que cada uno responde por separado de lo que hizo, la forma cómo lo hizo o por qué lo dejo de hacer o por qué dejó de hacer las actuaciones procesales o de investigación que estuvo obligado por ley, lo cual es una garantía para evitar el abuso de poder, cumpliendo el juez su rol de garante de los derechos de cualquier ciudadano, como premisa necesaria al momento de impartir justicia; por ello, acotó, la necesidad que cualquier ciudadano identifique el motivo, razón o causa puntual del sentido de una decisión judicial, a fin de evitar caer en el facilismo especulativo o sospecha de presunta protección al agresor por tratarse del hijo del abogado de familia influyente de poder económico u otro factor de corrupción visible u oculto.
Explicó además que la política estatal para erradicar la violencia familiar es clara y está vigente, pero solo los casos graves llegan al Poder Judicial, como última oportunidad para que se haga justicia, pero si la actuación y la investigación previa de la Policía Nacional y el fiscal no es idónea, por más emblemático o mediático que fuera el caso, el juez debe siempre ser garante de los Derechos, ciertamente aplicando los enfoques de género e interculturalidad que exigen los convenios internacionales sobre la materia. (Oficina de Imagen Institucional –CSJLO).

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