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¿La Consulta Previa no es la consulta?

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En una reciente columna de The Guardian UK, se han publicado opiniones del presidente de Perupetro, Luis Ortigas Cuneo, referidas a la relación con las poblaciones indígenas en el marco de la consulta previa. Las declaraciones señalan:

«Lo que tenemos que hacer es decirles lo que va a pasar, cómo va a suceder, y llegar a un acuerdo. Esto no es una pregunta pidiéndoles ‘sí’ o ‘no’. La consulta previa no es la consulta porque, imagino, sería como tener un país dentro de otro. Es así que están bien informados y saben lo que está previsto».

Así como ésta, se han vertido otras afirmaciones respecto al tema que revelan una tendencia en la lectura que hacen las autoridades del gobierno y los sectores afines a las empresas extractivas sobre el proceso de consulta previa.

Hace pocos días, en la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino, precisó a los presidentes de las federaciones FECONACO, FEDIQUEP, FECONAT y ACODECOSPAT:

«Creo que es importante entender qué significa la consulta previa. La consulta previa, creo, es demostrar a la población que no se afectan sus derechos colectivo».

Por su parte, el presidente Ollanta Humala señaló en una entrevista que: «con tanta informalidad, todo el mundo quiere ser consultado, porque eso les puede dar cierto poder de negociación». Y concluyó: «las autoridades de gobierno pueden decir que sí y va la inversión».

Finalmente, el ex presidente de Perupetro, Daniel Saba, declaró a un diario local que «la Consulta Previa es una idea romántica», afirmando que ésta sería utilizada como instrumento político por «comunidades nómadas» no ligadas a la zona de extracción.

Argumentos como estos, hecho público recién luego de la renuncia de Iván Lanegra como viceministro de Interculturalidad, serían los que ocasionaron la salida del ex funcionario a inicios de mayo.

Además, estas declaraciones harían traslucir una sensación de fondo, hasta el momento contenida, en un sector del gobierno. Esta sería, como señala el propio Saba, que «se ha abierto una caja de Pandora. No se perdía nada no teniendo esta consulta previa».

Lo que dice el Convenio 169 de la OIT …

El Convenio 169 de la OIT señala que la consulta previa e informada debe «efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas». (MIPR)

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