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“La Consulta Previa en el Lote 192 se procederá en el momento adecuado”

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  • “Las puertas no están cerradas”, indica viceministro de Interculturalidad

Luego que el ministerio de Cultura declarara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Indígenas Quechuas del Pastaza (Fediquep) y la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (Feconaco) al procedimiento de petición de una nueva consulta previa en el ámbito del Lote 192, el viceministro de Interculturalidad, Alfredo Luna, se pronunció al respecto.
El funcionario del gobierno indicó a ‘La Región’ que las puertas no están cerradas para una futura consulta previa siempre y cuando haya motivo para ello.
“Las puertas de una consulta previa, que es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, siempre están abiertas para este gobierno. La resolución tiene un aspecto eminentemente técnico y está vinculado a que, en este instante no tenemos un acto administrativo que pueda ser consultado hoy en día.
No obstante, en el segundo artículo de la resolución, indicamos que en el momento que se configure un nuevo acto administrativo que considere afectación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas podrá producirse y evaluarse una consulta previa. El gobierno no está diciendo no, lo que está diciendo es que en este momento no es posible”, refiere Luna Briceño.
¿A qué llama acto administrativo?
Por ejemplo, en el Lote 192 tendría que ser el decreto supremo que aprueba el contrato que se firmaría entre el operador y el Estado. Este acto administrativo tiene una serie de consideraciones en la cual se identifica cuáles son los derechos colectivos de los pueblos indígenas, ya sea en tema cultural, territorial o ambiental que podrían ser afectados.
Hay que tener en cuenta que el proceso de consulta previa es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas con la finalidad de proteger los derechos de nuestros hermanos.
¿Los derrames de petróleo en el Lote 192 no es una causal para decir que se afecta el derecho colectivo de los indígenas?
Hay que tener en cuenta, la pre existencia de algunos sucesos de daño ambiental que se produjeron en décadas anteriores y también estos incidentes actuales que son más bien fallas técnica, cuando la tubería falla por algún tipo de mantenimiento, o delictiva, cuando es producto de manos de terceros. Esto no configura un acto administrativo, sino que es un daño que debe ser corregido y prevenido.
Cuando hablamos de acto administrativo nos referimos a una medida que se va a iniciar. Quiero que se entienda que como resultado de la consulta previa del 2015 hubo una serie de acuerdos que tienen que ser cumplidos por el Estado y están en proceso de cumplimiento muchos de ellos.
Paralelamente al proceso de cumplimiento de los acuerdos, hay una mesa de diálogo entre los dirigentes de las cuatro cuencas y el Estado en función de otros aspectos que son parte importante de las comunidades nativas en el Lote 192.
Hay preocupación por el nuevo operador del Lote 192 y cómo se daría.
Hoy, lo que tenemos es un contrato temporal vigente que termina el 28 de febrero del año 2019, no obstante hay temas para atender de inmediato vinculados a la población misma como salud, educación y saneamiento.
Quiero que quede claro que en todo el proceso sea a corto, mediano o largo plazo, es que siempre existirá por parte del gobierno es una vocación de construcción y diálogo con la población. Y si se configurase un nuevo acto administrativo que genere afectación a los derechos colectivos, se procederá a una consulta previa en el momento adecuado, las puertas no están cerradas. (Gonzalo López)

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