Por: Fernando Meléndez Zumaeta
Planificador Estratégico del Perú
La Constitución de 1979 estuvo imbuida de un espíritu reformista, al cierre de un periodo bastante convulsionado, en que las reformas sobre la estructura de la propiedad y la nacionalización de empresas extranjeras marcaron el curso de la política nacional. La vocación reformista de los constituyentes se aprecia claramente en el preámbulo de la Constitución de 1979. Allí se precisa que la Constitución busca promover la creación de una sociedad justa, sin explotados ni explotadores, donde la economía esté al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economía, en el marco de una sociedad abierta a formas superiores de convivencia. Se trata de fundar un Estado democrático, basado en la voluntad popular que garantice, a través de instituciones estables y legítimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la dignidad creadora del trabajo, la participación de todos en el disfrute de la riqueza y la cancelación del subdesarrollo y la injusticia.
Es así que la Constitución de 1979 guardó distancia de las opciones liberales tradicionales señalando que el Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza, estableciendo, en su Art. 56 que los trabajadores tienen derecho a participar en la gestión y utilidades de las empresas y que estos derechos son irrenunciables. Se define al Perú consecuentemente, como una república democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo, precisando que entre los deberes primordiales del Estado se encuentran, entre otros, los de promover el bienestar general, basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país, eliminando toda forma de explotación del hombre por el hombre y del hombre por el Estado.
Estas orientaciones son muy importantes ya que van a condicionar el marco jurídico-político de la acción del Estado y por ende de la hacienda pública. De acuerdo a lo prescrito en la Constitución de 1979, la concepción del Estado se aleja tanto del liberalismo como del estatismo, optando por una “economía social de mercado”, en la que el Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social (Art.115).
En los principios generales del régimen económico se define el papel del Estado en la economía nacional. El Art. 110 establece que el Estado promueve el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y de la productividad; la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso. Para estos efectos, en el Art.111 se dispone que el Estado formule la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad del Sector Público y orientan, en forma concertada, la actividad de los sectores no públicos. Se precisa, sin embargo, que la planificación, una vez concertada, es de cumplimiento obligatorio (Art.111).
Se establece la vigencia del pluralismo económico (Art.112) mediante la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y empresa. Se autoriza además, al Estado a ejercer la actividad empresarial, con el fin de promover la economía, prestar servicios públicos y alcanzar objetivos de desarrollo (Art.113). Es interesante observar que, si bien se garantiza el libre ejercicio de la iniciativa privada (Art.115), el Estado puede, por causa de interés social o seguridad nacional, reservarse, mediante ley, actividades productivas y de servicios (Art.114). Se precisa de otro lado, un amplio margen de acción del Estado desde que se prescribe que la propiedad debe ejercerse, en armonía con el interés social (Art.124) y que el Estado, mediante ley expresa, puede establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición y ubicación.
En el capítulo V del Régimen Económico se establecen las disposiciones concernientes al ejercicio de la hacienda pública. En el Art. 138 se precisa el papel que le cabe al Congreso de la República en la aprobación, mediante ley anual, del Presupuesto del sector Público y su participación en la determinación de los ingresos fiscales y del endeudamiento interno y externo. Es importante detenerse en este aspecto. El texto constitucional de 1979, otorgó un papel preponderante al Poder Legislativo, tomando en cuenta que se trata de un Poder en el que están representadas las corrientes políticas de mayor significación electoral.
El Congreso de la República tiene la facultad de aprobar el Presupuesto y por ende influir en la orientación del gasto público y en la conformación de los recursos que deberán captarse para financiarlos. Es así que “la ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación, ejecución y rendición de cuentas de los Presupuestos del Sector Público” (Art.138). Además, sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios (Art.139) mientras que también, y solo por ley, se aprueban las operaciones de endeudamiento interno y externo que incluyen garantías y avales otorgados por el Poder Ejecutivo (Art.140). Es interesante destacar que la Constitución de 1979 estableció una relación muy clara entre Presupuesto Público y plan de desarrollo, ya que es a través de la planificación que debe orientarse la acción del Sector Público.
Acción Popular no participó en la elecciones convocadas por la dictadura militar para elegir al Congreso Constituyente de 1979, precisamente por ser una convocatoria de un gobierno facto. Sin embargo respetó la decisión de quienes se presentaron para redactar esta Constitución, consecuentemente, el 28 de julio de 1980, el Presidente Fernando Belaúnde Terry, le puso con su propio puño y letra el Cúmplase, convalidando la dedicación y el esfuerzo de los Constituyentes de entonces, cuyo origen de su mandato fue la voluntad popular, con lo cual entro en vigencia y marcó la pauta para un nuevo gobierno democrático en el Perú. ¡Adelante!