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“La acción de amparo es un canal para solucionar un conflicto que hasta ahora ha sido de nunca acabar”

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– Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal Ambiental y Desarrollo Social, sobre demanda interpuesta por federaciones al Estado

– “Esto podría aportar para prevenir posibles Tía María, Pichanaki, Conga u otro Baguazo”.Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal Ambiental y Desarrollo Social,

“No hay que tenerle miedo a una Acción de Amparo”, señala Henry Carhuatocto, abogado que junto a Lilyan Delgadillo (IDLADS) y Juan Carlos Ruíz Molleda (IDL) forman el equipo que ha tomado un caso complejo: el litigio por una adecuada titulación de territorios de comunidades indígenas en las cuencas del Pastaza, Corrientes y Marañón, en zonas donde además se ubican los Lotes Petroleros 8 y 1AB (dentro de pronto Lote 192). Al parecer, al Estado le asusta la demanda.
El problema es complejo, decíamos: normas sectoriales a favor de la empresa petrolera, leyes que sancionan a funcionarios que titulan territorios indígenas sobre servidumbres y criminalizan la protesta, todo esto aplicado a una zona de alta conflictividad por el desastre ambiental generado, y de ausencia del Estado; estos son algunos puntos a considerar para poder responder ¿Cómo titular con justicia esas comunidades? El camino en apariencia es sencillo: basta con respetar derechos indígenas.
Pero, en realidad, no es tan simple resolver el problema. El diálogo que las federaciones indígenas FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT sostienen con el Estado en la Comisión Multisectorial 119-2014-PCM, consiguió un fondo de más de 3 millones de soles para titular sus comunidades (Acta 10/3/2015); sin embargo, los puntos ya reseñados conforman un marco y procedimiento de titulación que cercena, fragmenta y reduce el territorio comunal.
Mediante una entrevista, Henry Carhuatocto explica la demanda, motivos y expectativas de un proceso judicial que inició hace pocas semanas.

¿Cuál ha sido el problema central que ha motivado la demanda interpuesta por las federaciones al Estado?
El problema es que la autoridad regional tiene obstáculos legales que impedían titular comunidades. Por ejemplo, las Resoluciones Supremas 060 y 061, del 2006, del Ministerio de Energía y Minas, dicen: no puedo titular sobre servidumbres e infraestructura petrolera; esto a pesar de las evidencias de existencia de pueblos indígenas con anterioridad al establecimiento de esas servidumbres que son otorgadas por las citadas resoluciones, y territorios ancestrales de los que son dueños con la anterioridad a la existencia del  propio Estado Peruano, la Acción de Amparo está acompañada por un peritaje antropológico realizado por la reconocida investigadora Frederica Barclay, las federaciones y comunidades nativas decidieron coadyuvar a un correcto proceso de titulación, iniciando una acción legal que derribe esa barrera legislativa, ese obstáculo.

¿Esas resoluciones son el único obstáculo, el único problema?
No. Este año se expidió el denominado cuarto paquetazo anti ambiental, la famosa Ley 30327 que, entre otros, protege el derecho de servidumbre de empresas extractivas, el derecho de vía y la locación de área del proyecto [petrolero en este caso]. Por esta norma, por ejemplo, ningún funcionario público puede hacer entrega de un derecho real [titulación], sobre esas áreas de servidumbres petroleras o de vías, pues está bajo sanción administrativa y penal. Es una norma peligrosa para los gobiernos regionales, e invade sus competencias, pues evita que un funcionario ejerza sus competencias al crearse una responsabilidad penal administrativa. En la acción de amparo hemos incorporado la pretensión de que se inapliquen esas normas. Por otra parte, la misma ley criminaliza la protesta, pues restringe el derecho a protestar en zonas de servidumbres de empresas [por ejemplo, la carretera del Lote 1AB, el aeropuerto o incluso parte de una comunidad, si es que el lote se superpone]. Esto es aberrante porque en los propios territorios estarían penalizando por reclamar derechos. A pesar de que la ley tiene disposiciones donde se señala que esta norma no se aplica para pueblos indígenas, esto queda a la interpretación; mejor que un juez dé una interpretación democrática y constitucional.
¿Se puede decir que la demanda va contra las normas que protegen inconstitucionalmente las servidumbres petroleras?
Va a atacar fundamentalmente esas servidumbres de empresas extractivas y las normas que se vinculan a ellas,  que desconocen derechos indígenas, obviando la preexistencia de estos pueblos en esos territorios y que por ello poseen derechos adquiridos. Debería reconocerse el derecho de propiedad ancestral como un asunto de interés nacional, y que se compense e indemnice a las comunidades por el uso que han hecho de sus tierras, para que de alguna forma no se vulneren sus derechos colectivos.

Las federaciones señaladas sostienen espacios de diálogo con el Estado ¿Cómo se vincula esta demanda con ese diálogo? ¿El diálogo terminó?
No, de ninguna forma. Esto debe alimentar el diálogo, porque por primera vez en la historia de los diálogos que ha habido en ámbito de las cuatro cuencas de Loreto, vamos a tener a la empresa Pluspetrol, al MINEM, GOREL, MEF y Ministerio Publico, en un mismo espacio, tomando posición sobre la forma cómo titular, compensar  y respetar los derechos territoriales de  las comunidades nativas de FECONACO, FEDIQUEP Y ACODECOSPAT. Queremos reglas claras. Debemos saludar este litigio como un acto democrático y constitucional, no debemos tenerle miedo a una Acción de Amparo, la cual no busca plata para enriquecerse ni meter a la cárcel a nadie, lo que se discute aquí es solo cómo respetar y proteger los derecho de los pueblos indígenas, y solucionar un conflicto que hasta ahora ha sido de nunca acabar.

¿El contrato de Pluspetrol vence en pocas semanas, significa que llega en el momento adecuado?
A mí me parece que la demanda cae muy bien en este preciso instante porque se está venciendo la servidumbre adjudicada a Pluspetrol en el lote 1AB [Lote 192], y hay una serie de incertidumbre jurídicas que me imagino la nueva empresa postora tendrá, y las propias comunidades y, aunque se han abordado muchos temas en la Comisión Multisectorial y en el acta de las Cuatro Cuencas del 10 de marzo, ningún funcionario público ha podido responder qué va a ocurrir con este asunto. Es que esto no depende de lo que puede decidir un sólo funcionario.

¿Cuándo se espera un primer pronunciamiento del juez mixto de Nauta?
Con esto empieza un proceso. Creo que razonablemente el juez admitirá la demanda y luego llamará a una audiencia a las partes para escucharlas, para que informen sobre su parecer de esta demanda y ahí todos tendremos luces sobre lo que realmente va a ocurrir.

¿Qué otras importancia tiene este proceso, más allá de lo estrictamente jurídico?
Creo que FEDIQUEP, FECONACO y ACODECOSPAT han abierto un espacio importante y están haciendo historia en el movimiento indígena al exigir judicialmente sus derechos. No vamos a estar en un espacio político como el de la Comisión Multisectorial donde se citaba simplemente normas y se decía “yo no te puedo titular por esta norma no me lo permite, ni esta otra”. Ahora estamos en el ámbito de una Acción de Amparo donde, repito, no se busca lucro ni cárcel. Al contrario, estamos en el marco de tener una decisión definitiva sobre el respeto de derechos indígenas, lo cual fortalece el sistema democrático y los mecanismos históricos de diálogo, con plena legitimidad. Todo esto es saludable, además, es un problema muy complejo, histórico y de alta conflictividad. Ciertamente, si el Estado tiene la lectura correcta, y aprovecha la oportunidad, esto podría aportar para prevenir posibles Tía María, Pichanaki, Conga o Baguazo en esta zona, por ejemplo.(MIPR)

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