Juzgado Unipersonal Nauta absuelve por delito de Calumnia y Difamación

  • Se había atribuido falsamente un delito por un medio de comunicación radial.abogadoi Walter Salomón Lozano Torres

Ante el Juzgado Unipersonal de la provincia de Loreto Nauta,  Walker Wilson Inuma Lavi, interpuso Querella por el delito de Calumnia y Difamación, contra Celso Pinedo Sajami. El querellante imputó al querellado que este le había atribuido falsamente un delito por un medio de comunicación radial, es decir, que se agravió el honor y la reputación de la persona; motivo por el cual se solicitó que se imponga tres años de pena privativa de libertad y el pago de una reparación civil de S/. 50,000.00.
La acción judicial del querellante, tuvo como prueba las testimoniales de tres personas, de los cuales sólo se presentaron dos testigos a rendir su declaración en el juicio. En tanto el querellado, asistido por el Abogado Walter Salomón Lozano T., ha presentado 02 pruebas documentales relacionadas con emisoras radiales de la ciudad de Nauta.
Tramitado el proceso conforme al Nuevo Código Procesal Penal, el Juzgado Unipersonal Nauta I, ha emitido la correspondiente Sentencia con Resolución Diez del 14 de octubre del 2015, por el que absuelve por el delito de Calumnia y Difamación, a Celso Pinedo Sajami; diligencia en la que solo se presentó el querellado más no el querellante. Es fundamento de la sentencia que las pruebas no han llegado a demostrar la comisión del delito ni la responsabilidad penal del encausado, quien durante todo el proceso en forma, clara, uniforme y coherente, niega los cargos que se le imputa, más aún si se tiene en cuenta que las imputaciones hechas en su contra no han sido corroboradas suficientemente con prueba idónea tanto más que en cuanto al delito de difamación en diferentes medios de comunicación y durante un periodo del mes de setiembre y octubre del 2014 no ha sido acreditado con medio de prueba idóneo y contundente; las pruebas introducidas válidamente al proceso a efectos que se corrobore la teoría del caso de la parte querellante, resulta insuficiente para dictar sentencia condenatoria.
El Abogado Walter Salomón Lozano T. expresó que la sentencia se ajusta a ley, ya que se ha probado que el querellado no ha tenido programa en Radio Ayahuasca; la imputación fue variable, lo que determina una inseguridad y falta de certeza y objetividad; no existió certeza en la fecha de los hechos imputados; la querella no ha sido interpuesta inmediatamente; no existe prueba objetiva e idónea de palabra en contra del honor y reputación del querellante; no existe prueba de los programas donde se haya lesionado el honor y la reputación del querellante; los testigos del querellante no han brindado información veraz y debidamente probado. El Letrado señaló que espera que la sentencia sea declarada consentida o ejecutoriada, para así culminar absolutamente con dicho proceso y se archive definitivamente la misma, a fin de que el querellado retome su vida normalmente, ya que esto ha afectado la salud del querellado. (WGN)