Expediente: N° 1721-2022-5
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRANSITORIO DE MAYNAS de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrado KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, la resolución cinco sentencia, a la parte agraviada COMUNIDAD NATIVA DE ANTIOQUIA, representada POR DANIEL HUALINGA SANDI, ordenado así en el presente proceso que se les sigue a FREDY FERNANDO DE VIVANCO REATEGUI por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio DE LA COMUNIDAD NATIVA DE ANTIOQUIA. PARTE RESOLUTIVA. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Loreto; F A L L A: APROBANDO el acuerdo de Conclusión Anticipada del Proceso, celebrado entre la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Maynas, Distrito Fiscal de Loreto y el acusado FREDDY FERNANDO DE VIVANCO REATEGUI, debidamente asesorada por su abogado defensor. DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de FREDDY FERNANDO DE VIVANCO REATEGUI, como AUTOR del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal y DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de FREDDY FERNANDO DE VIVANCO REATEGUI, como del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio de la COMUNIDAD NATIVA DE ANTIOQUIA y como tal se le IMPONE CUATRO AÑOS, TRES MESES y TRECE DÍAS, con carácter de SUSPENDIDA, en aplicación del artículo 57° del Código Penal, por el PLAZO de TRES AÑOS, sujeto a las reglas de conducta, establecidas en el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de frecuentar determinados lugares; Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado; Todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas que el artículo 59° del Código Penal prevé, incluso de revocársele la condicionalidad de la pena, ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penitenciario de esta ciudad. Asimismo, se le impone el pago de TRESCIENTOS NUEVE DIAS-MULTA que asciende a S/.2,626.00 soles que debe pagar el acusado FREDDY FERNANDO DE VIVANCO REATEGUI a favor del Estado. SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma ascendente a S/.2,000.00 (Dos Mil con 00/100 soles), debiendo pagar, y lo va hacer conjuntamente con e los 309 días multa ascendente a S/.2,626.50 soles que hacen un total de S/.4,626.50 soles (Cuatro Mil Seiscientos veintiséis con 50/100 soles) en veintitrés cuotas de S/.200.00 (Doscientos con 00/100 soles) cada cuota en los meses de diciembre 2025, enero 2026, febrero 2026, marzo 2026, abril 2026, mayor 2026, junio 2026, julio 2026, agosto 2026, setiembre 2026, octubre 2026, noviembre 2026, diciembre 2026, enero 2027, febrero 2027, marzo 2027, abril 2027, mayo 2027, junio 2027, julo 2027, agosto 2027, setiembre 2027 y octubre 2027, y una última cuota de S/.26.00 (veintiséis con 00/100 soles) en el mes de noviembre 2027, teniendo como fecha límite de pago el último día hábil de los indicados meses.; debiendo hacer el pago en el Banco de la Nación mediante depósito judicial electrónico y presentarlo al jugados de ejecución.
V-3(22, 24 y 27)
EDICTO
Expediente: 966-2025-44
Por disposición superior del señor juez del Tercer Juzgado Unipersonal, cita llama y emplaza al acusado CARLOS DAVID PERÉZ DÍAZ, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal el día VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (22/09/2026) a horas NUEVE CON CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/hoq-ooht-eze en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail.
Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia..
Iquitos, 20 de julio de 2026
V-3(22, 24 y 27)





