EDICTO
Expediente N° 01737-2026-5-1903-JR-PE-03, Especialista de Causa: Abg. Andrea López Urresti – Unidad de Flagrancia de Loreto.
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, SE CORRE TRASLADO, se cita, llama y emplaza mediante Resolución 01 de fecha 22 de junio del año 2026, a: EDSON FLORIDAS CURICO, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional en calidad de Acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas – TERCER PISO DEL MÓDULO PENAL CENTRAL NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres (al costado del cajero automático del Banco de la Nación o conectarse al enlace debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google meet.google.com/imq-fwvg-utc, para el día 21 DE JULIO DEL AÑO 2026, A LAS 08:40 HORAS, al haberse dispuesto en el Expediente N° 01737-2026-5-1903-JR-PE-03, seguido contra EDSON FLORIDAS CURICO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 186° numeral 1 y 5 del primer párrafo así como numeral 9 del segundo párrafo, en concordancia con el artículo 185° (Tipo base) del Código Penal, en agravio de PIERO GARCIA RUIZ. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio de 2026
V-3(07, 08 y 09)
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01035-2022-44-1903-JR-PE-02
SENTENCIA DE CONFORMIDAD. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, veintisiete de abril del año dos mil veintiséis. III. PARTE DECISORIA RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR, Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se CONDENA a MARLON MACAHUACHI MACEDO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO, en agravio de MILONGA TANGER VASQUEZ, y como tal se le impone UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. 3.2. De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada se CONVIERTE UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en 90 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. Dicha conversión de pena efectiva a jornadas laborales se aplica en virtud de lo previsto en el artículo 52° del Código Penal, que refiere que la pena privativa de libertad no mayor de 04 años se podrá convertir a razón de 7 días de pena de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad,Por lo que este Juzgado considera que la sanción penal impuesta para fines preventivos cumple con su objetivo, entiéndase la RESOCIALIZACIÓN de la parte sentenciada. En tal sentido queda convertida la PENA EFECTIVA de UN AÑO Y NUEVE MESES por 90 JORNADAS LABORALES, siendo que cada jornada deberá cumplirse en 10 horas conforme al art. 34° de la norma sustantiva. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Sentencia se hará efectivo el apercibimiento decretado en al artículo 53° del Código Penal, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, lo cual implica la REVOCATORIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, convirtiéndose ésta en UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.4. REPARACIÓN CIVIL: Se acordó en la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 600.00) a favor de la parte agraviada, monto que será cancelado en tres cuotas de doscientos (S/. 200.00) 00/100 Soles cada una de ellas; empezando desde el último día hábil del mes de mayo de 2026 hasta el último día hábil del mes de julio de 2026. Mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. 3.9. Notifíquese a la parte agraviada MILONGA TANGER VASQUEZ.
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