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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02327-2021-17-1903-JR-PE-01
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. -Iquitos, quince de diciembre del año dos mil veinticinco.
VISTO Y OIDO en audiencia oral y pública en la fecha la presente causa, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes: III. PARTE DECISORIA. Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA a SEGUNDO MARTÍN PACAYA TORREJÓN, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito Contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto en los numerales 1 y 5 del primer párrafo y el numeral 9 del segundo párrafo del artículo 186° del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base), concordado con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de ROBERT TASAICO PEZO y como tal se le impone DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso; y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.2. REPARACIÓN CIVIL: Se acordó la suma de CIEN Y 00/100 SOLES (S/. 100.00), monto que deberá ser cancelado en dos cuotas de S/. 50.00 soles, comenzando a pagar el último día hábil del mes de enero del 2026 hasta el último día hábil del mes de febrero del 2026. Mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. 3.3. Sin lugar al señalamiento de costas. 3.4. Notifíquese a la parte agraviada.
V-3(27, 28 y 29)

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