JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01992-11 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01992-2014-11-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROSENDO RIOS RIOS, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dos de julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2014 – 01992-11-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROSENDO RIOS RIOS por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la SOCEIDAD,  El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE,  la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSOANL PENAL DE MAYNAS, ubicado en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado ROSENDO RIOS RIOS, con documento nacional de identidad N° 41934556, de 31 años de edad, estado civil soltero, a quien se le notificará en su domicilio real sito en AV. PARTICIPACION/VIOLETA CORREA N° 26 – DISTRITO DE BELEN, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollar la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad. TERCERO.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el miso, hasta la sentencia. TERCERO.- FORMAR: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal. En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público, para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, póngase a disposición de las partes por el plazo de cinco días.   REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
Iquitos; 02 de Julio de 2015
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2014– 01829-17
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 001829-2014-17, se dispuso Notificar a la persona de ELVIS MANUEL UTIA RAMIREZ, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, seis de julio del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCEA HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos; 1) EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales: Al acusado ELVIS MANUEL UTIA RAMIREZ, a quien se le notificará en PASAJE AMAZONAS N° 42 – AA.HH. SANTA ROSA – PUNCHANA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 – Iquitos, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público,  además de informar al Ministerio de Justicia de Lima, por su inasistencia. Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso el Fiscal Adjunto Provincial JORGE CARLOS GARCIA AYALA, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollarse la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 01856-2014-51-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01856-2014-51-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROGER ARMANDO GUERRERO PEREZ, identificado con DNI N° 05414882, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, seis de julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01856-2014-51-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROGER ARMANDO GUERRERO PEREZ,  por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  TRES DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado ROGER ARMANDO GUERRERO PEREZ, a la audiencia programada para el día VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  TRES DE LA TARDE ,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  06 de julio  del 2015
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EDICTO PENAL
Expediente N° 00434-2015-51-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°   00434-2015-51-PE, se dispuso Notificar a la persona de ROBERTO CHALE LOPEZ MORENO, identificado con DNI N° 45016021, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, uno de julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N°  00434-2015-51-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra ROBERTO CHALE LOPEZ MORENO, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DOS CON  TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado ROBERTO CHALE LOPEZ MORENO, a la audiencia programada para el día VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  01 de julio  del 2015
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EDICTO PENAL
Expediente N°  00165-2015-14-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00165-2015-14-PE, se dispuso Notificar a la persona de JAMES ROJAS BARRERA identificado con DNI N° 05602653, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, treinta de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00165-2015-14-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JAMES ROJAS BARRERA  por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iníciales K.S.R.P.,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día  VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado JAMES ROJAS BARRERA, a la audiencia programada para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  30 de junio  del 2015
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente N°  00347-2014-16-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado Víctor  Alberto Romero Uriol, Juez del Segundo  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00347-2014-16-PE, se dispuso Notificar a la persona de CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA, identificado con DNI N° 42770047, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, tres de julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00347-2014-16-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA,  por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILAR, en agravio de la menor de iníciales M.B.L.R.,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día  VEINTISIETE DE AGOSTO  DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  SEGUNDO  JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado CARLOS ABEL DONAYRE NORIEGA,  a la audiencia programada para el día VEINTISIETE  DE AGOSTO  DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  03 de julio  del 2015
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente N°00056-2015-15-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00056-2015-15-PE, se dispuso Notificar a la persona de MARLON ARISTA GARCIA, identificado con DNI N° 05314113, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, uno de julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00056-2015-15-PE , denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MARLON ARISTA GARCIA,  por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo,  el Juez del Tercer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día  VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS  MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado MARLON ARISTA GARCIA,  a la audiencia programada para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS  MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos, 01 de julio  del 2015
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01708-2014-37-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente la señora Magistrada SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01708-2014-37-PE, se dispuso Notificar a la persona de CARLOS ALBERTO SALAZAR DEL AGUILA, identificado con DNI N° 05411811, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, uno de julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N°01708-2014-37-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra CARLOS ALBERTO SALAZAR DEL AGUILA, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  la Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTICINCO  DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado CARLOS ALBERTO SALAZAR DEL AGUILA, a la audiencia programada para el día VEINTICINCO  DE AGOSTO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  01 de julio  del 2015
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00512-2015-35-PE   – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrada VICTOR ALBERTO ROMERO URIOL, Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00512-2015-35-PE, se dispuso Notificar a la persona de SAULO HERNAN ORBE LLERENA, identificado con DNI N°42750455, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, treinta de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00512-2015-35-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra SAULO HERNAN ORBE LLERENA , por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE MEDIO DIA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado SAULO HERNAN ORBE LLERENA, a la audiencia programada para el día  ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DE MEDIO DIA, en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos, 30 de junio  del 2015
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02003-2014-58-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Juez del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02003-2014-58-PE, se dispuso Notificar a la persona de AUGUSTO SEGUNDO MARTINEZ PANAIFO identificado con DNI N° 80305673, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, treinta de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 02003-2014-58-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra AUGUSTO SEGUNDO MARTINEZ PANAIFO,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Tercer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE  HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado AUGUSTO SEGUNDO MARTINEZ PANAIFO,  a la audiencia programada para el día  VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE  HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose. Iquitos,  30 de junio del 2015
V-3(17,20 y 21)

EDICTO PENAL
Expediente N°  01286-2015-22 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01286-2015-22-PE, se dispuso Notificar a la persona de GITDE INUMA TELLO, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, diecisiete de junio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01286-2015-22-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra MATEO PATRICIO PEÑA VASQUEZ  y  GITDE INUMA TELLO por el DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de PROMOCION Y FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Ó SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO ILÍCITO, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el  primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO,  El Juzgado Colegiado Penal Unipersonal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,.  la misma que se realizara en el SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado GITDE INUMA TELLO, con documento nacional de identidad N° 48325920,  de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Yurimaguas Loreto, a quien se le notificará en su domicilio real COMUNIDAD SAN MIGUEL – CABALLO COCHA, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.; SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, para desarrollar la actuación probatoria en la fecha señalada precedentemente, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. . TERCERO.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. CUARTO.- FORMAR: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal. QUINTO.- Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. SEXTO.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. Así firmaron los señores Magistrados al conocimiento de la presente causa por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(17,20 y 21)