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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO
EXP. N° 01414-2021-95-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: TEOFANES PANDURO PANDURO
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal – Flagrancia – Sede Central de Maynas, dispone mediante Resolución N° 8 se NOTIFIQUE mediante edicto electrónico y edicto penal un extracto de la Resolución N° 5 (auto de prescripción) a fin de que tome conocimiento lo resuelto en el proceso en su contra; cuyo contenido es como sigue: AUTO DE PRESCRIPCION RESOLUCION N° 5 DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2025. AUTOS Y VISTOS; RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EXTRAORDINARIA. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en la causa seguida contra el ciudadano TEOFANES PANDURO PANDURO, como autor por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGUIDAD PUBLICA en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde.
V-3(10, 11 y 12)

EDICTO
EXP. N° 02005-2025-63-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: ANDRE RODRIGO RODRIGUEZ YUMBATO
DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Unipersonal – Flagrancia – Sede Central de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA al imputado: ANDRE RODRIGO RODRIGUEZ YUMBATO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del tercer Juzgado Unipersonal de Maynas, sito en Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – 3er. Piso (Módulo Penal Central NCPP) – Iquitos, para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 02005-2025-63-1903-JR-PE-03 (CUADERNO DE DEBATE) del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, EDICTO PENAL que se publicará en el Diario Oficial “La Región” y edicto electrónico, por tres días consecutivos, bajo apercibimiento de en caso de no presentarse en la Sala de Audiencia en la fecha programada, será declarado reo contumaz, ordenándose su búsqueda, captura y conducción forzosa por la Policía Nacional en todo el territorio nacional.
V-3(10, 11 y 12)

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