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Iquitos
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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00117-2025-21-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. Uno Iquitos, veinticinco de julio De dos mil veinticinco. – Que, se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado JOSE CAMILO VINATEA MALAFAYA por la presunta comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de los menores BXMVF y DJGVF, con el requerimiento fiscal de acusación contra el referido imputado, corresponde convocar a audiencia de juicio inmediato, conforme prescribe el artículo 448 del código procesal penal. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone: CÍTESE A AUDIENCIA de juicio inmediato que se llevará a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (14/10/2025), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/vng-bfyu-cji). Quienes hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese Al acusado JOSE CAMILO VINATEA MALAFAYA.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03344-2024-30-1903-JR-PE-03
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATOResolución Nro. Uno Iquitos, veinticinco de julio De dos mil veinticinco. – Que, se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado CHARLES APAGÜEÑO SILVA por la presunta comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de los menores AAAC, y JAAC, con el requerimiento fiscal de acusación contra el referido imputado, corresponde convocar a audiencia de juicio inmediato, conforme prescribe el artículo 448 del código procesal penal. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone:CÍTESE A AUDIENCIA de juicio inmediato que se llevará a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (14/10/2025), A HOAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/uff-oqkk-ant). Quienes hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE AL ACUSADO CHARLES APAGÜEÑO SILVA.
Iquitos, 08 de agosto del 2025
V-3(12,13 y 14)

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