JUZGADO UNIPERSONAL

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01982-2021-57-1903-JR-PE-04
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SOPLIN VELA, ALEX FRANK
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: RIOJA MONJE, JOHN JESUS
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01982-2021-57-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: SOPLIN VELA, ALEX FRANK, para su concurrencia a audiencia el día MARTES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (27/03/2025), A HORAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (9:40 AM), en la sala de audiencias del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/pca-xaai-phw; por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra SOPLIN VELA, ALEX FRANK, como presunto autor del delito RECEPTACIÓN 02, en agravio del MENOR RIOJA MONJE, JOHN JESUS.
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02208-2022-18-1903-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: SAAVEDRA REGALADO, GEAN MARKO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: DA SILVA CHOSNA, FAUSTO ANTONIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02208-2022-18-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: GEAN MARKO SAAVEDRA REGALADO, para su concurrencia a audiencia el día VEINTIOCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (28/10/2025), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/tcj-orgm-nvb); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra SAAVEDRA REGALADO, GEAN MARKO, como presunto autor del delito ESTAFA AGRAVADA, en agravio del MENOR DA SILVA CHOSNA, FAUSTO ANTONIO.
V-3(13, 14 y 17)

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02327-2021-17-1903-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
ABOGADO: ROJAS CAMPOS, JUAN CARLOS
MINISTERIO PUBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: FERREYRA RIVAS, OSCAR
DELITO: HURTO AGRAVADO.
SEGUNDO MARTIN PACAYA TORREJON O SEGUNDO MARTIN
PACAYA PACAYA SAAVEDRA,
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: TASAICO PEZO, ROBERT
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02327-2021-17-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: OSCAR FERREYRA RIVAS, para su concurrencia a audiencia el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (15/07/2025), A HORAS NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO UNIPERSONAL, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/vob-gets-euv); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra FERREYRA RIVAS, OSCAR, como presunto autor del delito HURTO AGRAVADO, en agravio del TASAICO PEZO, ROBERT.
V-3(13, 14 y 17)

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00224-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBL.: 2 FPPCM,
IMPUTADO: LAULATE TUANAMA, SEGUNDO RIGOBERTO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PRE BICENTENARIO,
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00224-2023-55-1903-JR-PE-01, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: LAULATE TUANAMA, SEGUNDO RIGOBERTO, para su concurrencia a audiencia el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (09/03/2027), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/ehs-yujd-geo); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra LAULATE TUANAMA, SEGUNDO RIGOBERTO, como presunto autor del delito HURTO AGRAVADO, en agravio del MENOR PRE BICENTENARIO.
V-3(13, 14 y 17)

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00354-2018-69-1903-JR-PE-04
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: DIAZ DIAZ MARIO RENE
MINISTERIO PUBLICO: QUINTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: LANARO AMARINGO, JESUS
DELITO: USURPACIÓN
AMARINGO PEZO, ROMULO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: VALLES CORDOVA, FREDY
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.
VISTOS Y OIDOS; El debate en las audiencias de juicio oral llevadas a cabo por este Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, en el proceso penal seguido contra los acusados ROMULO AMARINGO PEZO y JESUS LANARO AMARINGO como presuntos AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 202° (tipo base) del Código Penal, concordante con el numeral 2 del primer párrafo del artículo 204° del mismo texto legal, en agravio de Fredy Valles Córdova. PARTE RESOLUTIVA DECISIÓN: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, la señora Juez, a cargo del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto: RESUELVE: 1) CONDENAR a los acusados JESUS LANARO AMARINGO y ROMULO AMARINGO PEZO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, t, ilícito penal previsto y sancionado en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 202° (tipo base) del Código Penal, en concordancia con el inciso 2 del primer párrafo del artículo 204° del mismo texto legal, en agravio de Fredy Valles Córdova; y como tal se le impone CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, el mismo que iniciará a partir de la fecha de su detención e internamiento en el Centro Penitenciario respectivo, por lo que, OFÍCIESE a la autoridad policial correspondiente a fin que proceda a la ubicación, captura e internamiento en el Centro Penitenciario pertinente. 2) IMPONER por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada, la suma de DIEZ MIL Y 00/100 SOLES (S/. 10,000.00), monto que será pagado durante el tiempo que dure su condena, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación debiendo dar cuenta documentada al órgano jurisdiccional correspondiente para su verificación y descargo.
V-3(13,14 y 17)

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 03862-2019-16-1903-JR-PE-04
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FPPCM
IMPUTADO: ZUÑIGA HUAYCAMA, ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ROJAS GARCIA, LUCIA
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03862-2019-16-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR A LA AGRAVIADA LUCIA ROJAS GARCÍA, para su concurrencia a audiencia el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (12/08/2025), A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO UNIPERSONAL, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/sap-poni-vju); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra ZUÑIGA HUAYCAMA, ALFONSO, como presunto autor del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ROJAS GARCIA, LUCIA .
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01645-2018-77-1903-JR-PE-04
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
JUAN CHIONG AMASIFUEN
ANA SILVA MORE-DD
ESPECIALISTA: DIAZ DIAZ MARIO RENE
MIN PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: LOPEZ AHUANARI, JULIO
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR.
AGRAVIADO: PEREZ BARDALES, FRANKLIN CHRISTIAN
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01645-2018-77-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: LOPEZ AHUANARI, JULIO, para su concurrencia a audiencia el día MIERCOLES DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS (8:20AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (meet.google.com/kjs-wqxk-vdk); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra LOPEZ AHUANARI, JULIO, como presunto autor del delito VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio del PEREZ BARDALES, FRANKLIN CHRISTIAN.
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02181-2016-70-1903-JR-PE-02
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: SANDOVAL SOLIS TITO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7
AÑOS).
AGRAVIADO: DMFA
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02181-2016-70-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: SANDOVAL SOLIS TITO, para su concurrencia a audiencia el día TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (13/05/2025), A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO UNIPERSONAL, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/tyx-ufgx-oby); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra SANDOVAL SOLIS TITO, como presunto autor del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS), en agravio del MENOR DE INICIALES DMFA.
V-3(13, 14 y 15)

2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01529-2015-10-1903-JR-PE-02
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA : CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: MACEDO RICOPA DAY MARK
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: RNBN13
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01529-2015-10-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: DAY MARK MACEDO RICOPA, para su concurrencia a audiencia el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (25/11/2025), A HORAS NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 AM); bajo apercibimiento de declararse reo contumaz, en caso de inconcurrencia; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO UNIPERSONAL, ubicado en sito en el tercer piso del módulo penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto – entrada por la puerta de la Avenida Mariscal Cáceres, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/fdt-wabq-nsz); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra MACEDO RICOPA DAY MARK, como presunto autor del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS), en agravio del MENOR DE INICIALES RNBN13.
V-3(13, 14 y 17)

1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02107-2017-99-1903-JR-PE-04
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
REPRESENTANTE: MACHOA SILVANO PAULA
TESTIGO: DAZA PEREZ, GRACIELA
IMPUTADO: PAZ NACIMENTO JAN CARLO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES KCPM 12
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02107-2017-99-1903-JR-PE-04, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO: JAN CARLO PAZ NACIMIENTO, para su concurrencia a audiencia el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (14/07/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el (https://meet.google.com/siv-myya-hpv); por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra JAN CARLO PAZ NACIMIENTO, como presunto autor del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS), en agravio del MENOR DE INICIALES KCPM 12.
V-3(13, 14 y 17)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02401-2020-52-1903-JR.PE. Especialista de causa Nepper Gil Macedo
Por disposición superior del Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, pone en conocimiento al agraviado ALEX PACAYA TAMANI lo siguiente: Sentencia de Conformidad – resolución número cinco. Iquitos 22 de octubre del año dos mil veinticuatro. III.- PARTE DECISORIAPor las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señora Jueza del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE LA ACUSADA, SU ABOGADO DEFENSOR, Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia se CONDENA a ROSA ISABEL SANCHEZ PEREZ, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESION PSICOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°B del Código Penal, en agravio de ALEX PACAYA TAMANI, y como tal se le impone DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. 3.2. De conformidad con el artículo 52° del Código Penal y a solicitud de las partes intervinientes en el presente proceso en virtud de la Conclusión Anticipada se CONVIERTE DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA en 43 JORNADAS DE TRABAJO, las mismas que serán ejecutadas bajo apercibimiento de ley por el juez competente en el marco de la ejecución de la presente sentencia. Dicha conversión de pena efectiva a jornadas laborales se aplica en virtud de lo previsto en el artículo 52° del Código Penal, que refiere que la pena privativa de libertad no mayor de 04 años se podrá convertir a razón de 7 días de pena de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad, (entiéndase en el caso concreto la pena es efectiva por diez meses que al convertirlos se considera 30 días por mes, multiplicando así 10 meses por 30 que resulta 300 y dividiendo entre 7 días resulta 43 DÍAS DE JORNADAS LABORALES O SERVICIOS A LA COMUNIDAD). Asimismo, de lo establecido en el Recurso de Nulidad N° 1100-2015 – Cusco, que prevé determinados requisitos para la conversión, entre ellos son precisamente los que se han podido verificar en el presente proceso; que es la inaplicabilidad o imposibilidad de aplicar la suspensión de la ejecución de la pena o reserva de fallo condenatorio, como es el caso del delito previsto en el presente proceso, puesto que así lo impide también el artículo 57° del Código Penal; que el condenado no registre antecedentes, conforme se ha verificado también en el sistema judicial, que no registra antecedente alguno; que las características o circunstancias individuales del acusado hacen prever que no se volverá a cometer dicho acto y teniendo en cuenta que la lesividad de la ejecución o de la expectativa de la norma debe ser de mínima entidad, vale decir que el daño haya sido de tal manera que impida la conversión de la presente pena, estableciendo este Juzgado que la sanción penal para fines preventivos con la conversión se da por manifiesto. Por otro lado, se observa para los efectos de la presente sentencia, la aceptación de los hechos y la responsabilidad de arrepentimiento de los hechos, que ha manifestado la parte acusada, teniéndose esta como una cooperación a la resolución del presente proceso. Por lo que este Juzgado considera que la sanción penal impuesta para fines preventivos cumple con su objetivo, entiéndase la RESOCIALIZACIÓN de la parte sentenciada. En tal sentido queda convertida la PENA EFECTIVA de DIEZ MESES por 43 JORNADAS LABORALES, siendo que cada jornada deberá cumplirse en 10 horas conforme al art. 34° de la norma sustantiva. Para tal efecto una vez que haya sido declarada consentida la presente sentencia deberá oficiarse al Instituto de Medio Libre del INPE a efectos que se comunique con el hoy sentenciado para el inicio de las jornadas de servicio a la comunidad en la institución que considere pertinente. 3.3. Se deja expresa constancia que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Sentencia se hará efectivo el apercibimiento decretado en al artículo 53° del Código Penal, asimismo bajo expreso apercibimiento que en caso de cometer nuevo delito doloso de aplicarse el art. 54° del Código Penal, lo cual implica la REVOCATORIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS, convirtiéndose ésta en DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.4. REPARACIÓN CIVIL: Se acordó en la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00) a favor de la parte agraviada, monto que será cancelado en cuatro cuotas de Cincuenta y 00/100 (S/. 50.00), desde el último día hábil del mes de Noviembre de 2024 hasta el último día hábil del mes de Febrero de 2025. Mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. 3.5. Se dispone inscribir la sentencia en el Registro Nacional de Condenas a cargo del Poder Judicial y en el Registro Único de Víctimas de Agresiones por Violencia contra Mujeres o integrantes del Grupo familiar a cargo del representante del Ministerio Público, ello de conformidad con el art. 20° numeral 5] de la Ley N° 30364. 3.6. Cúrsese Oficio a la Comisaría correspondiente, que es la comisaría donde fue intervenido el imputado, adjuntándose la presente sentencia, de conformidad con lo establecido por el oficio N° 11-2018, emitido por la Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la implementación de la Ley N° 30364, conforme al numeral 3] que indica que los juzgados penales deben de comunicar a los juzgados de familia y/o policía nacional que conoció la denuncia de violencia, la sentencia que condena al agresor por actos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar. 3.7. Tratamiento reeducativo para la acusada por el periodo de diez meses en el Centro de Salud de su Jurisdicción – Iquitos. 3.8. Sin lugar al señalamiento de costas. 3.9. Notifíquese por edicto a la parte agraviada.
Iquitos, 12/02/2025
V-3(13, 14 y 15)