EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00484-2020-2-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: MOZOMBITE VALERA, ROBINSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE VALERA, ROBINSON
PANDURO PEZO, ELENA NADIR
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, diez de enero De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra los acusados ROBINSON MOZOMBITE VALERA y ELENA NADIR PANDURO PEZO, como presuntos autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o los integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B del código penal, concordante con el artículo 105-B del mismo cuerpo normativo, en agravio de ellos mismos, para quienes el Ministerio Público solicita se les imponga un año de pena privativa de la libertad, e inhabilitación conforme al numeral 11) del artículo 36 del código penal, y por concepto de reparación civil el pago de la suma de trescientos y 00/100 soles (S/ 300.00) a cada uno de ellos; Por estas consideraciones, este Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (27/02/2025), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos; sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/kfn-jsvu-yyz). Notifíquese Al acusado Robinson Mozombite Valera y a la acusada Elena Nadir Panduro Pezo.
-
Iquitos 15 de enero del 2025.
V-3(16, 17 y 20)
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 04402-2016-41-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: GONZALES VALDIVIA GREYSI VALERIA
ABOGADO DEFENSOR: PAREDES ARBILDO, LUIS
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PEREZ ARISTA, CARLOS ARTEMIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
MURRIETA PASMIÑO, CARLOS MANUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: RIVERA FAJARDO, NAIR
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO
Iquitos, nueve de enero del dos mil Veinticinco
I. VISTO Y OIDO: En audiencia pública y oral, la causa seguida contra el acusado CARLOS ARTEMIO PEREZ ARISTA DNI 48393101, con fecha de nacimiento 24.DIC.1995, PADRE CARLOS ALBERTO, MADRE MILAGROS, ESTADO CIVIL CONVIVIENTE, HIJOS 02, EDUCACIÓN 3ero secundaria, OCUPACIÓN Estibador en el puerto, INGRESO S/ 35 a 40 diario, DOMICILIO CALLE PARAISO MZ B LOTE 06 – Masusa, como AUTOR como cómplice primarlo de la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado por los incisos 1 y 5 del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, concordante con los artículos 185° y 25° del citado cuerpo normativo en agravio de NAIR RIVERA FAJARDO, siendo que los acusado CARLOS ARTEMIO PEREZ ARISTA DNI 48393101,, ha aceptado su responsabilidad penal por los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Publico, en conformidad con el artículo 372° numeral 2) del Código Procesal Penal, se procede a dictar sentencia, conforme al acuerdo arribado entre las partes; III. PARTE DECISORIA. Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, el señor Juez del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS ENCARGADO DE LOS PROCESOS INMEDITATOS, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; por lo que se CONDENA AL ACUSADO CARLOS ARTEMIO PEREZ ARISTA, cuyas generales de ley obran en líneas precedentes, como AUTOR como cómplice primarlo de la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado por los incisos 1 y 5 del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal, concordante con los artículos 185° y 25° del citado cuerpo normativo en agravio de NAIR RIVERA FAJARDO, y se le IMPONE la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO sujeto al cumplimiento de reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación. b) no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, c) comparecer al local del juzgado de Investigación Preparatoria en forma personal y obligatoria cada treinta días para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de control correspondiente, d) No volver a cometer nuevo delito doloso, e) Reparar el daño ocasionado pagando el íntegro de la reparación civil en la forma acordada, todo bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 58° del Código Penal, esto es revocarse y dictarse la sentencia condenatoria respectiva por el plazo de dos años y seis meses. 3.2. REPARACION CIVIL: Se acordó en la suma de CIEN 00/100 SOLES (S/100.00) por concepto de reparación civil, y que deberán ser pagadas en DOS CUOTAS de S/50 soles cada una que serán canceladas el último día hábil de los meses a partir del mes de febrero y marzo del 2025, a favor de la parte agraviada, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. NO SE ACEPTAN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS.
V-3(16, 17 y 20)