EDICTO PENAL
Expediente N° 00373-2020-2-1903-JR-PE-03
Por disposición Superior del señor Juez del 3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: ALEX PACAYA TAMANI, en calidad de ACUSADO; para que concurra a la Sala de Audiencia del 3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para la Audiencia de JUICIO ORAL para el día 10 DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 11:20 Am HORAS (10/12/2024); Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00373-2020-2-1903-JR-PE-03; seguido en sus contra ALEX PACAYA TAMANI, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ROSA ISABEL SANCHEZ PEREZ; CODIGO DE CONEXIÓN:( https://meet.google.com/quz-ibjp-kpk)
V-3(05, 06, 09)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADOS: CHASHNAMOTE AMIAS, ABNER TOMY
CUMANDA VILLACORTA, ROBIN CARLOS
DIAZ HUAMAN, LEVIS
MORALES PILLCO, LUZ DENICE
CARIJANO VILCHEZ, MARIANO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00408-2022-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CHASHNAMOTE AMIAS, ABNER TOMY
CUMANDA VILLACORTA, ROBIN CARLOS
DIAZ HUAMAN, LEVIS
MORALES PILLCO, LUZ DENICE
CARIJANO VILCHEZ, MARIANO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUYANO PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL MINISTERIO DE VIVIENDA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO quitos, quince de julio Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ABNER TOMY CHASHNAMOTE AMIAS , LEVIS DIAZ HUAMAN, MARIANO CARIAJANO VILCHEZ, en calidad de Autores y Contra ROBIN CARLOS CUMANDA VILLACORTA Y LUZ DANICE MORALES PILLCO como Cómplice por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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