JUZGADO UNIPERSONAL

Exp. N° 02170-2022-72-1903-JR-PE-01
1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02170-2022-72-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado JHORDI PAOLO SANCHEZ NINA, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 30 de enero del 2025 a las 12:00 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/umi-otzo-oiz. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JHORDI PAOLO SANCHEZ NINA, por el presunto delito de RECEPTACIÓN.
Iquitos, 02 de diciembre de 2024.
V-3(03, 04, 05)

Exp. N° 02589-2023-2-1903-JR-PE-03
3 JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, AOF Y CEED – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3° JUZGADO UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, AOF Y CEED – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02589-2023-2-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar al acusado HERIBERTO DE SOUZA PINEDO, con el contenido de la Resolución N° 01 y 03; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO que se llevará a cabo el 10 DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 08:00 HORAS a realizarse DE MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencia del 3ER JUP, Av. Mariscal Cáceres N° 588 – Iquitos – TERCER PISO y de no poder concurrir de manera presencial conectarse mediante el siguiente link meet.google.com/uak-yjvb-noq. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello; en el proceso seguido contra HERIBERTO DE SOUZA PINEDO, por el presunto delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Asimismo, CÓRRASE TRASLADO el requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales, para su debate en la sesión pertinente de la audiencia de juicio – proceso inmediato; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 29 de noviembre de 2024.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01287-2024-78-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: SOLSOL FLORES, JOSE FELICIANO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ,
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATO
Resolución Nro. Uno Iquitos, veinticinco de noviembre
De dos mil veinticuatro: Primero: Que, fluye de autos que se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado JOSE FELICIANO SOLSOL FLORES por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad.Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone:Cítese a audiencia de juicio inmediato que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (19/12/2024), A HORAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/xut-uwzs-xvk). Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley AL ACUSADO JOSE FELICIANO SOLSOL FLORES.
Iquitos 30 de noviembre del 2024.
V-3(03, 04, 05)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01371-2013-5-1903-JR-PE-01
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
REPRESENTANTE: DAHUA TAMANI, GIOVANA
IMPUTADO: CACHIQUE ROSAS, BENJAMIN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CACHIQUE DAHUA, KATIUSKA NOEMI
AUTO FINAL
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Iquitos, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, estando a lo expuesto de la revisión de autos obra la excepción de prescripción de la presente instrucción seguida contra: BENJAMIN CACHIQUE ROSAS, por la comisión del delito Contra La Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hija KATIUSKA NOEMI CACHIQUE DAHUA, debidamente representado por su progenitora doña GIOVANA DAHUA TAMANI, Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78°.1, 80°, 82°, 83°, 84 y 111º del Código Penal, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, a favor del acusado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS, por la comisión del delito Contra La Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, ilícito penal previsto en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo KATIUSKA NOEMI CACHIQUE DAHUA, debidamente representado por su progenitora doña GIOVANA DAHUA TAMANI,CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho el mismo se ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa, conforme corresponde. Notifíquese al procesado BENJAMIN CACHIQUE ROSAS Y A LA REPRESENTANTE DE LA PARTE AGRAVIADA GIOVANA DAHUA TAMANI.
Iquitos, 02 de diciembre del 2024.
V-3(03, 04, 05)

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