EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00384-2024-7-1903-JR-PE-02
Resolución Nro. Uno
Iquitos, treinta de setiembre
De dos mil veinticuatro.
Primero: Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra los acusados JUAN DIEGOI CHAVARRIA PEZO y MIQUEAS EZEQUIEL BIRCHER, como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, previsto en los numerales 1, 2 y 5 del primer párrafo del artículo 186 del código penal, concordante con el artículo 185 del mismo cuerpo legal, en agravio de Jorge Wilson Herrera Vásquez, para quienes el Ministerio Público solicita se les imponga tres años de pena privativa de la libertad, así como el pago de forma solidaria a favor del agraviado, la suma de un mil y 00/100 soles (S/ 1,000.00) por concepto de reparación civil; corresponde dictar el presente auto de citación a juicio, de conformidad con el artículo 355 del código procesal penal, indicándose el lugar y el tiempo del juzgamiento. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas dispone: I). Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día TRES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (03/09/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. 1.1 De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/mfe-koen-opg). Iniciada la actuación probatoria o cuando el juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, para su concurrencia obligatoria con los apremios de ley: Al acusado MIQUEAS EZEQUIEL BIRCHER, bajo apercibimiento de, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado reo contumaz y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos, 18 de octubre del 2024.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00435-2024-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
IMPUTADO: OLORTEGUI OROCHE, JAVIER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: OROCHE IJUMA DE DA SILVA, VERONICA
Resolución Nro. Uno
Iquitos, treinta de setiembre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado JAVIER OLORTEGUI OROCHE como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o los integrantes del grupo familiar, previsto en el artículo 122-B primer párrafo y segundo párrafo numeral 4) del código penal, en agravio de Verónica Oroche Ijuma de Da Silva, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga dos años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el mismo término, conforme al numeral 11) del artículo 36 del código penal, así como el pago de tres mil y 00/100 soles (S/ 3,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Maynas dispone: I). Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (22/04/2025), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. 1.1. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/omj-txzz-ido). Iniciada la actuación probatoria o cuando el juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias.1.2 Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
Iquitos 18 de octubre del 2024.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00570-2022-88-1903-JR-PE-03
JUEZ: PASQUEL GARCIA MARJORIE ZULEIKA
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: ALVAN FERNANDEZ, JERSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GUERRERO FLORES, BLANCA JETTY
1) PARTE DECISORIA Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, la Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – FLAGRANCIA, OAF Y CCED de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: ABSOLVER a JERSON ALVAN FERNANDEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – AGRESIÓN FISICA Y AGRESIÓN PSICOLOGICA (en un contexto de violencia familiar); ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el artículo 108°-B primer párrafo numeral 1) del precitado cuerpo legal y con el artículo 7°, literal b) y artículo 8°, literales a) y b) de la Ley N° 30364 – Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de BLANCA JETTY GUERRERO FLORES. 2) Se DISPONE, que consentida o ejecutoriada que quede la presente sentencia, se ANULEN los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por los hechos materia del presente proceso en contra de la mencionada encausada; debiéndose CURSAR los oficios correspondientes para dicho fin.3) Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, archívese definitivamente. HAGASE SABER.
Iquitos, 18-10-2024
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2021-86-1903-JR-PE-05
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: GOMEZ PEREZ, TALEXI
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: VASQUEZ RIVERA, ZABDIEL
FALLA: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado TALEXI GOMEZ PEREZ acompañado de su abogado defensor y el Ministerio Público durante el juicio; en consecuencia: SE DECLARA A TALEXI GOMEZ PEREZ, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 106º del Código Penal, en agravio de Zabdiel Vásquez Rivera. IMPONIENDOLE CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, pena que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, cuyo cómputo se inicia el día en el que el acusado fue detenido el 20 de junio del 2021 la misma que vencerá el 19 de agosto del 2026, debiendo ser puesto en libertad al día siguiente de su vencimiento, siempre y cuando no exista otro mandato de internamiento dictado en su contra por autoridad competente. FIJANDO por concepto de reparación civil en la suma de S/. 5,812.00 Soles (CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), la misma que será pagada en el tiempo que dure su condena. COSTAS, sin el pago de costas. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se INSCRIBA en el Registro Central de Condenas, remitiéndose el boletín y testimonios respectivos. CÚRSENSE los oficios que correspondan para el cumplimiento de la presente sentencia. DEBIÉNDOSE remitir los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria para los fines de ejecución y ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley, una vez consentida o ejecutoriada sea.
Iquitos, 18-10-2024
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03938-2019-36-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIL PENAL CORPORATIVA
IMPUTADO: GUEDES LOPEZ, JACOB
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: PALLA MANIHUARI, DOMINGO
III.PARTE DECISORIA:
Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en la presente, la Magistrada del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: 3.1. APROBANDO EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por lo que se CONDENA a TRES AÑOS Y 6 MESES PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS a JACOB GUEDES LÓPEZ cuyas generales de ley obran en la parte superior de la presen te resolución, como AUTOR de la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 185° del código penal (tipo base), concordante con los numerales 1), 2), 5) y 9) del Primer Párrafo del artículo 186° del Código Penal; en agravio de DOMINGO PALLA MANIHUARI, debiendo el sentenciado cumplir las siguientes reglas de conducta: a) No frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c) Comparecer cada treinta días en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades firmando el control respectivo; y d) Pagar el integro de la reparación civil a favor de la parte agraviada en el plazo acordado; todo bajo apercibimiento de REVOCARSE la suspensión de la pena, y hacerse efectiva en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 59° del Código Penal. 3.2. REPARACION CIVIL: Se ha acordado FIJAR en la suma de TRES MIL y 00/100 SOLES (S/.3,000.00) que serán cancelada en DIEZ CUOTAS DE S/.300.00 SOLES CADA UNA, que serán pagadas el último día hábil del mes de diciembre del 2021, el último día hábil del mes de enero del 2022, el último día hábil del mes de febrero del 2022, el último día hábil del mes de marzo del 2022, el último día hábil del mes de abril del 2022, el último día hábil del mes de mayo del 2022, el último día hábil del mes de junio del 2022, el último día hábil del mes de julio del 2022, el último día hábil del mes de agosto del 2022 y el último día hábil del mes de setiembre del 2022. Mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación. 3.3. ORDENO: la inscripción de la presente sentencia en el Registro Central de Condenas del poder Judicial; la misma que caducara automáticamente con el cumplimiento del periodo de prueba. 3.4. Se dispone NOTIFICAR la presente sentencia a la parte agraviada y una vez consentida la misma se dispone se remitan los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria, a fin de que, de fiel cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad funcional.
Iquitos, 18-10-2024
V-3(21, 22 y 23)