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JUZGADO UNIPERSONAL

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Expediente: 1118-2022-18           
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA  
EDICTO PENAL  
Por disposición del Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio, la sra. Magistrada Karen
Vanessa Ríos Guzmán; dispuso se notifique la Sentencia  al sentenciado  JUAN YAIR ZAMORA CALDERON,  el Fallo de sentencia resolución N° 03 de fecha 18 de junio del 2024; PARTE RESOLUTIVA DECISIÓN: En consecuencia apreciando los hechos, la pretensión punitiva formulada por el Ministerio Público, valorando los medios probatorios actuados en la presente causa, la señora Juez del 2 ° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú. RESUELVE: 1) CONDENAR a JUAN YAIR ZAMORA CALDERON, como AUTOR del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado el artículo 124° numeral 1), 2) y 4) del Código Penal, en agravio de PIERO RONDAN RUIZ; y en consecuencia se le IMPONE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS, en aplicación del artículo 57° del Código Penal, por lo que durante ese período los sentenciados quedan sujetos a las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal: Prohibición de frecuentar determinados lugares; Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado; Todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas que el artículo 59° del Código Penal prevé, incluso de revocársele la condicionalidad de la pena, ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penitenciario de esta ciudad. 2) Se impone al sentenciado JUAN YAIR ZAMORA CALDERON, una INHABILITACION de conformidad con el artículo 36° inciso 7) durante el periodo de prueba (Tres años). 3) SE FIJA EL PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL la suma ascendente a TREINTA Y CUATRO MIL 00/100 SOLES (S/.34,000.00 soles) que debe pagar el sentenciado JUAN YAIR ZAMORA CALDERÓN, de manera solidaria con el tercero civil ROGER CUZCO ESPINO. 4)  REMÍTASE copias certificada de la sentencia a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales. CON COSTAS.
Iquitos, 16 de octubre del 2024
V-3(17, 18 y 21)

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