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JUZGADO UNIPERSONAL

3° JUZG. UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OAF Y CEED -SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02245-2021-8-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: 1FPPCM
REPRESENTANTE: ROJAS HUANSI MARLLORIT ELIZABETH
IMPUTADO: FLORES TORRES ELVIS
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : FLORES ROJAS MATHIAS SIMON ANDRE
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos, dado cuenta en la fecha, estando a lo actuado en el presente proceso se emite la presente resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 2 del artículo 404º del código procesal penal señala que el derecho de impugnación corresponde solo a quien la Ley se lo confiere expresamente. En esa línea, el literal “d” del inciso 1 del artículo 95º del código procesal penal, señala explícitamente que el agraviado, solo puede impugnar las sentencias absolutorias y los sobreseimientos, excluyéndose de esta forma a las sentencias que tienen carácter condenatorio. SEGUNDO: Que, mediante Resolución N° CINCO (SENTENCIA), de fecha 15 de setiembre de 2022, este 3° Juzgado Unipersonal Penal, Resolvió Absolviendo a ELVIS FLORES TORRES de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra la FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 149° del código penal, en agravio de su menor hijo MATHIAS SIMON ANDRE FLORS ROJAS, representado por su progenitora MARLLORIT ELIZABETH ROJAS HUANSI, decisión que no ha recibido cuestionamiento alguno por los sujetos procesales, por tanto, ha quedado firme, y así se declara. TERCERO: Que, estando a que las partes legitimadas para recurrir la sentencia han manifestado su plena conformidad con la decisión del Juzgado, corresponde que la misma sea declarada consentida, por cuanto, como se dijo, la parte agraviada (que no se ha constituido en parte civil), solo está facultada para impugnar la absolución y el sobreseimiento, supuestos que no se presentan en el presente caso. CUARTO: Que, estado a folios 49 la cedula de notificación de la parte sentenciada con una razón, en la cual solicita que indique la urbanización y el sector de la dirección JR. TALARA N° 174 – SAN JUAN DE IRAFLORES – LIMA. Por estas consideraciones se resuelve: Por los puntos expuestos, este 3° Juzgado Unipersonal penal RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° Cinco (SENTENCIA), de fecha 15 de setiembre de 2022, este 3° Juzgado Unipersonal Penal, Resolvió ABSOLVIENDO a ELVIS FLORES TORRES de la acusación fiscal en su contra como presunto autor del delito contra la FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 149° del código penal, en agravio de su menor hijo MATHIAS SIMON ANDRE FLORS ROJAS, representado por su progenitora MARLLORIT ELIZABETH ROJAS HUANSI. NOTIFIQUESE al hoy absuelto mediante edicto electrónico, conforme al artículo 128° del código procesal penal. ANÚLENSE los antecedentes judiciales y policiales que se hubieran generado en la presente causa en contra del ahora absuelto ELVIS FLORES TORRES, oficiándose a las entidades competentes con las piezas procesales certificadas.
V-3(11,14 y 15)