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Iquitos

JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO   –   PENAL
Expediente N° 2013– 00510-42
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00510-2013-42, se dispuso Notificar a la persona de RULLER NIXON GUERRA RAMOS, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES, Iquitos, veinte de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientessujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
Al acusado RULLER NIXON GUERRA RAMOS, en su domicilio real ubicado en PASAJE IVAN N° 216 – (REF. CUADRA 17 DE LA CALLE CESAR ACALBO DE ARAUJO) – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal, en el Diario Judicial “La Región” y en el diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
A la abogada Defensora del acusado la Letrada MARISELA CABRERA BURGA, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 2do. Piso – IQUITOS, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia por su inasistencia.
Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, del caso para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°.6) del Código Procesal Penal.
Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad.
Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(27,28 y 29)

EDICTO   –  PENAL
Expediente N° 2014– 00128-91
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00128-2014-91, se dispuso Notificar a la persona de JORGE ENRIQUE RIOS CORTEZ, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veinte de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTISEIS DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
Al acusado JORGE ENRIQUE RIOS CORTEZ, a quien se le notificará en su domicilio real Conforme a la ficha Reniec, en MZ. “G”, LOTE 10 URB. SAN ANDRES V(TA) ETAPA – VICTOR LARCO HERRERA PROVINCIA DE TRUJILLO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, sin perjuicio de notificarse por edicto penal por el Diario Judicial Regional “La Región” y el Diario Oficial ”El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO, en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia.
Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dr. IVAN MAO VERA VELARDE Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.
Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad.Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(27,28 y 29)

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