JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00009-2020-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS
IMPUTADO: CANAQUIRI AHUANARI, LLONER
DELITO: PECULADO
ZUMAETA MALAFAYA, ELMER
DELITO: PECULADO
CACHIQUE FASABI, EDWIN ARMANDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N 374 NN LEONCIO PRADO.
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 11 de Julio del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE:  1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia: MARTES 05 DE NOVIEMBRE DEL 2024. Hora de Audiencia    : Hrs. 10:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617) 1. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: – Al acusado ELMER ZUMAETA MALAFAYA en su domicilio real –sito en COMUNIDAD NATIVA SAN MARTIN DE TIPÍSHCA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRONICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. – Al acusado EDWIN ARMANDO CACHIQUE FASABI en su domicilio real –sito en CASERÍO LEONCIO PRADO, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. – Al acusado LLONER CANAQUIRI AHUANARI en su domicilio real –sito en CASERÍO LEONCIO PRADO, NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente Abog. Armas Chapiama Corely. Juez del Juzgado unipersonal nauta.

EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00097-2023-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SORIA FACHIN, MARTIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CARDOZO CUJE, IVONY.
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 10 de Julio del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE:  1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia: MARTES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2024.  Hora de Audiencia: Hrs. 9:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617) 1. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: – Al acusado MARTIN SORIA FACHIN en su domicilio real CALLE MARÍA NODARI S/N – TIGRE, y en la COMUNIDAD NATIVA VISTA ALEGRE – RIO TIGRE, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRONICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal. Atentamente. Abog. Armas Chapiama Corely. Juez del Juzgado unipersonal nauta.
V-3(12, 13, 14)

Exp. N° 00823-2023-71-1903-JR-PE-04
1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00823-2023-71-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al acusado ANTONIO SEVERIANO SANCHEZ, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO que se llevará a cabo el día 15 DE ABRIL DEL 2025 A LAS 08.40 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/hgc-yeum-odc. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JOSE CARLOS PEREIRA DA SILVA y ANTONIO SEVERIANO SANCHEZ, por el presunto delito HURTO AGRAVADO; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 09 de agosto de 2024.
V-3(12, 13, 14)

Exp. N° 01621-2023-33-1903-JR-PE-02
1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01621-2023-33-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al acusado DIANA CAROLINA PIPA TANANTA, con el contenido de la Resolución N° 01; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 20 DE MAYO DEL 2025 A LAS 08.30 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/fgi-tyfr-stt. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra DIANA CAROLINA PIPA TANANTA por el presunto delito MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN; NOTIFÍQUESE. Iquitos, 09 de agosto de 2024.
V-3(12, 13, 14)