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JUZGADO UNIPERSONAL

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EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00079-2013-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
DELITO: USURPACIÓN
CHAVEZ BRIONES, WILMER JAIME
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA.
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 15 de mayo del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia: MIERCOLES 25 DE SETIEMBRE DEL 2024. Hora de Audiencia: Hrs. 11:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617) 1. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado WILMER JAIME CHÁVEZ BRIONES en su domicilio real sito en CALLE SANCHEZ CERRO MZ. N 06 – 07 – NAUTA, así como en su domicilio RENIEC CALLE 20 DE DICIEMBRE / TRIUNFO I – 10 – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(12,13 y 14)
EDICTO
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00289-2019-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VELA AHUANARI, OTONIEL
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SILVESTRE ATACHE, MARGOLITA
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 10 de mayo del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera. PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de Audiencia:  MARTES 24 DE SETIEMBRE DEL 2024. Hora de Audiencia: Hrs. 10:00 a.m. Lugar: Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617). 2. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado OTONIEL VELA AHUANARI en su domicilio real sito en CALLE. OCHO DE ABRIL S/N JJ. VV. SAN RAFAEL – NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente
Abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(12,13 y 14)
Exp. N° 2654-2021-77-1903-JR-PE-02
2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el NO 2654-2021-77-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al acusado ROY TAPULLIMA DEL PINO, con el contenido de la Resolución N° 01 de fecha 03-06-2024; mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 27 DE MAYO DEL 2025 A LAS 09:00 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/hjd-vjsn-sne. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello; En el proceso, seguido por el presunto delito HURTO AGRAVADO; NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 11 de junio de 2024.
V-3(12,13 y 14)

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